RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-4/2010 ACTOR: CONVERGENCIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: VALERIANO PÉREZ MALDONADO Y MAURICIO LARA GUADARRAMA |
México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil diez.
VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, relativo al recurso de apelación promovido por Convergencia, Partido Político Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en contra de la resolución número CG664/2009, la cual fue emitida por el Consejo General citado, el dieciséis de diciembre de dos mil nueve, respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por los partidos Convergencia y Acción Nacional en contra de Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca y otros, misma que declaró infundada la denuncia; y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:
1.- Denuncia. El veintiocho de septiembre de dos mil nueve, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital de este Instituto en el Estado de Oaxaca, recibió el escrito de denuncia formulado por los partidos Convergencia y Acción Nacional, en contra de Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca; Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán; Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del Estado; Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional; Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca; e Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno de dicha entidad, por la comisión de actos que a su juicio contravenían la normativa electoral federal, particularmente, que el cuatro de julio de dos mil nueve (un día antes de la jornada electoral del cinco de julio), dichos servidores públicos asistieron al inicio de obra de repavimentación de la carretera identificada “Arrazola-Xoco” y que en el cual emitieron sendos discursos, aun cuando por la calidad que tenían, sabían que la difusión de actos públicos tres días antes de la elección está prohibida por la legislación electoral.
2.- Resolución impugnada. El dieciséis de diciembre de dos mil nueve, mediante resolución número CG664/2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió declarar infundada la queja presentada por los partidos Convergencia y Acción Nacional, tal y como se lee en el resolutivo primero que se transcribe a continuación:
“PRIMERO. Se declara infundada, la queja presentada por los Partidos Convergencia y Acción Nacional en contra de los CC. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca; Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán; Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas; Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad, Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno todos servidores públicos de la entidad federativa en cita, así como del C. Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, en términos de los considerandos séptimo y octavo de la presente determinación.”
SEGUNDO.- Recurso de apelación. El siete de enero de dos mil diez, Convergencia, Partido Político Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó recurso de apelación en contra de la resolución referida en el numeral 2 del apartado que antecede.
TERCERO.- Trámite. La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y el catorce de enero del año en curso, remitió a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con el escrito de demanda, el informe circunstanciado, los escritos de terceros interesados, el expediente número SCG/PE/PAN/JD08/OAX/333/2009 y demás constancias atinentes.
CUARTO.- Turno. Por acuerdo de catorce de enero del presente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó registrar e integrar el expediente SUP-RAP-4/2010, el cual fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado Manuel González Oropeza, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual se cumplimentó a través del oficio TEPJF-SGA-26/10, suscrito por el Secretario General del Acuerdos.
QUINTO.- Terceros interesados. Durante la tramitación del presente recurso de apelación comparecieron como terceros interesados: Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca; Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán; Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del Estado; Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca; e Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno de dicha entidad.
SEXTO.- Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió el presente recurso de apelación y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia; y
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracciones III, inciso a) y V, 189, fracciones I, inciso c) y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4º, 40, párrafo 1, inciso b), y 42, 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de una resolución emitida por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral y que la misma no es susceptible de ser impugnada en recurso de revisión, además de que el órgano que emitió dicha determinación es uno de los órganos centrales del citado instituto en términos del artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SEGUNDO.- Procedencia. Por ser su examen preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1º y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se analizará si el presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8º, párrafo 1, 9º, párrafo 1, 13, párrafo 1, incisos a) y b); 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso a), de la citada ley adjetiva electoral.
Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciendo constar el nombre del actor, su domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello. En el referido ocurso también se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa la determinación impugnada y los preceptos presuntamente violados; y se hacen constar, tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente.
Oportunidad. La demanda del recurso de apelación se encuentra presentada oportunamente.
Al respecto, el once de diciembre de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el aviso relativo al segundo periodo vacacional correspondiente al año dos mil nueve a que tiene derecho el personal del Instituto Federal Electoral, el cual señaló que el mismo correría del día veintidós de diciembre de dos mil nueve a seis de enero de dos mil diez, por lo que tales días no contarían para el cómputo de los términos para la interposición y trámite de los medios de impugnación.
En la especie, la resolución impugnada fue emitida el día miércoles dieciséis de diciembre de dos mil nueve y la demanda fue interpuesta por el actor el jueves siete de enero del presente año, en este sentido, el plazo de cuatro días hábiles para la interposición del medio de impugnación trascurrió del diecisiete de diciembre de dos mil nueve al siete de enero de dos mil diez, en la inteligencia de que los días diecinueve y veinte de diciembre de dos mil nueve fueron inhábiles por ser sábado y domingo, adicionalmente resultaron inhábiles los correspondientes al segundo periodo vacacional aducido, por lo tanto, los días hábiles que se deben computar respecto de la oportunidad de la demanda en cuestión, son los días diecisiete, dieciocho y veintiuno de diciembre, así como el siete de enero, siendo este último el día en el que se presentó la demanda, de ahí que se encuentra satisfecho este requisito legal.
Legitimación y personería. En el presente recurso de apelación se reúnen estos dos requisitos, pues fue interpuesto por un partido político, particularmente, por Convergencia, Partido Político Nacional, por conducto de Gerardo Tapia Latisnerre, representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, calidad que la propia autoridad responsable reconoce en su informe circunstanciado.
En este tenor, se colman los extremos de legitimación y personería previstos en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Interés jurídico. El partido apelante tiene interés jurídico en el caso, pues impugna una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual determinó declarar infundada la queja presentada por los partidos Convergencia y Acción Nacional, en contra de Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca; Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán; Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del Estado; Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca; Isacc Delgado Martínez, Delegado de Gobierno de dicha entidad, todos servidores públicos de la entidad en cita, así como de Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional.
Lo anterior, es así, en razón de que el partido accionante fue uno de los denunciantes en la queja primigenia, por lo que es inconcuso de que cuenta con interés jurídico para interponer el medio impugnativo que nos ocupa.
Definitividad. El presente recurso de apelación cumple con este requisito, en virtud de que el recurrente impugna una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, la cual no puede ser controvertida a través de otro juicio o recurso.
Tras lo anterior y toda vez que esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no advierte que se actualice alguna causa de improcedencia, es procedente analizar el fondo de la controversia planteada por el apelante.
TERCERO. La resolución impugnada, cuya parte que interesa, es del tenor siguiente:
“(…)
QUINTO. Que toda vez que no se hizo valer ninguna causal de improcedencia, ni cuestión de previo y especial pronunciamiento y toda vez que esta autoridad no advierte la actualización de alguna, lo procedente es entrar al análisis de los hechos denunciados.
Al respecto, los partidos políticos Convergencia y Acción Nacional hicieron valer como motivos de inconformidad:
Que los CC, Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca, Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del estado, Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca e Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno del estado de Oaxaca incumplieron con el periodo de veda, toda vez que el cuatro de julio del presente año, asistieron al supuesto evento de inauguración de la obra de repavimentación de la carretera a ARRAZOLA-XOXO, e incluso presuntamente los tres primeros emitieron un discurso.
Que con la asistencia y participación de los funcionarios antes referidos, al supuesto evento de inauguración de la obra de repavimentación de la carretera a ARRAZOLA-XOXO también se violento lo previsto en el artículo 134 párrafos séptimo y octavo Constitucional, respecto a que los servidores públicos deben aplicar con imparcialidad el uso de los recursos públicos con el fin de no influir en la equidad en la contienda, así como que en ningún caso la propaganda incluirá promoción personalizada. {28}[*]
Por su parte, los CC. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca, Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del estado, Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca e Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno del estado de Oaxaca al comparecer al presente procedimiento hicieron valer las siguientes excepciones y defensas de forma coincidente:
Que aceptaban su asistencia al evento que se llevó a cabo el día cuatro de julio del presente año, al cual asistieron como invitados; asimismo, son coincidentes al manifestar que el Gobernador del Oaxaca, el Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca y el Secretario de Obras Públicas dieron un discurso.
Que objetan en general las pruebas ofrecidas por los quejosos, por no ser idóneas para acreditar los hechos que se les imputan; por tanto, según su dicho carecen de alcance probatorio.
Que en dicho evento no se mencionó o promocionó algún candidato, partido político o servidor público y menos aun que a los asistentes se les haya inducido a votar por alguien en particular, ya que no fue un acto público de campaña o proselitismo electoral.
Que el Secretario de Obras Públicas que asistió ha dicho evento, lo hizo en su calidad de profesionista en la rama de ingeniería civil y como titular de una dependencia del gobierno de Oaxaca, que tiene como función la ejecución de obras públicas en el estado.
Que la reunión sólo tuvo carácter informativo respecto de la obra que se iniciaría en la carretera Xoxocotlán, Oaxaca, en respuesta a una exigencia social, sin que mediara el uso de recursos públicos para la realización o difusión de la misma.
Asimismo, el Representante del Lic. Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador Constitucional del estado de Oaxaca, también señaló: {29}
Que el día 4 de julio del presente año, acudió por invitación del Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca a un acto público, no publicitado, en el cual se informó del inicio de los trabajos para la rehabilitación de la carretera a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, en el que dio un discurso.
Que la reunión sólo tuvo un carácter informativo sobre la obra que se iniciaría en respuesta a una exigencia social, sin que exista indicio alguno de aplicación de recursos públicos en su difusión o realización.
Por su parte, el Ing. Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno del estado de Oaxaca también señaló lo siguiente:
Que recibió la invitación vía telefónica por parte del personal del ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca; para asistir el día 4 de julio del presente año, al arranque de los trabajos para la rehabilitación del acceso a Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.
Asimismo, el C. Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Xoxocotlán también manifestó:
Que el día cuatro de julio del presente año, no se llevo a cabo ninguna inauguración ya que la acepción "inauguración" implica el inicio y conclusión, de algo; lo cual no aconteció, ya que el motivo de dicha reunión fue informar a los habitantes del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán los detalles técnicos sobre el inicio de la obra de rehabilitación de un tramo carretero. Asimismo, precisó que dicha reunión fue organizada por los Presidentes de las Colonias y Barrios del municipio de referencia.
Que durante el evento en cita, pronunció unas palabras de bienvenida el cual no se puede establecer como la existencia de un discurso previamente preparado y mucho menos encaminado a la realización de una propaganda o proselitismo político.
Que el acto al que aluden los quejosos, no tuvo mayor difusión que la que los propios miembros del Municipio le dieron, toda vez que no se realizó propaganda alguna. {30}
Por último, el C. Adolfo Jesús Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, hizo valer también;
Que el tres de julio recibió una invitación vía telefónica por parte del personal del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca para asistir al día siguiente al arranque de los trabajos para la rehabilitación del acceso a Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.
Que únicamente asistió al evento referido; sin embargo, no tuvo ninguna participación en el mismo.
SEXTO. LITIS Y VALORACIÓN DE PRUEBAS. Que una vez que han sido reseñados los motivos de agravio así como las excepciones y defensas hechas valer por las partes, lo procedente es establecer la litis en el presente asunto, la cual consiste en determinar si con la asistencia de los CC. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca, Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas, Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad e Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno, todos servidores públicos de la entidad federativa en cita, así como el C. Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional y con el supuesto discurso pronunciado por los tres primeros funcionarios públicos durante el evento de inauguración de la obra de repavimentación de la carretera a ARRAZOLA-XOXO el cuatro de julio del presente año se:
a) Violentó la prohibición prevista en el numeral 237, párrafo 4 del código electoral federal, respecto a que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o proselitismo electoral (periodo de veda o reflección); y
b) Violentó lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, respecto a que los servidores públicos deben aplicar con imparcialidad el uso de los recursos públicos con el fin de no influir en la equidad en la contienda, así como que en ningún caso la propaganda incluirá promoción personalizada de cualquier servidor público. {31}
Una vez establecido lo anterior, cabe referir que los Partidos Convergencia y Acción Nacional para acreditar su dicho, presentaron como pruebas lo siguiente:
1. Nota periodística publicada en el diario "Noticias, Voz e imagen de Oaxaca", de fecha cuatro de julio del presente año, en la página 16A, intitulada Inicia URO obra en Xoxo; rechaza delito electoral", que en lo que interesa señala:
"Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.- A menos de 24 horas de la elección de diputados federales, el gobernador Ulises Ruiz Ortiz, dio hoy por la tarde el banderazo de inicio de la repavimentación de la carretera a la agencia municipal San Antonio Arrazola, acompañado de funcionarios de su gabinete y del presidente municipal Argeo Aquino Santiago.
Dirigentes y militantes del Partido Convergencia, que acudieron al acto para cerciorarse de un eventual delito electoral, fueron agredidos por policías vestidos de civil.
Uno de ellos, el secretario general de ese instituto político en Oaxaca de Juárez, Emilio Santiago Cruz, fue detenido por los agentes y subido casi a rastras a una camioneta, cuando tomaba fotografías del evento.
El presidente del Consejo Electoral en el Distrito 08, con cabecera en Oaxaca de Juárez, Salvador Alvarado Vázquez y los consejeros Raúl Méndez de la Rosa, Mario Gerardo Hernández Martínez y Raúl Méndez de la Rosa, documentaron la presunta violación a la legislación electoral.
En el evento, al que asistieron el senador Adolfo Toledo Infanzón; el secretario de Obras Públicas, Armando González Bernabé; el Director de la Administración Directa de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca (Adosapaco); Héctor González Hernández y el Delegado Regional de Gobierno, Isaac Delgado Martínez, el mandatario estatal llamó a la población a ejercer el sufragio este domingo 'por ser muy importante las elecciones', pero se abstuvo de hacerlo por algún partido en específico.
'Son muy importantes (las votaciones) porque los diputados son quienes aprueban el presupuesto para Oaxaca. Voten por quien quieran, pero voten para así poder exigirles y apoyen al presidente municipal (de Xoxocotlán) y a Oaxaca para lograr la transformación'.
Posteriormente, en entrevista, rechazó que haya incurrido en una violación a las disposiciones legales porque los programas de desarrollo y los recursos financieros y las obras 'no tienen colores ni credo religioso'.
'venimos a arrancar esta obra como lo hacemos diario, como lo hacemos todos los días y no venimos a hacer proselitismo por alguna opción ni a inducir el voto porque somos respetuosos de la Ley', señaló. {32}
Además, subrayó que el presidente Felipe Calderón ha hecho reuniones públicas, como la efectuada en el Instituto Politécnico Nacional (IPN), 'y no por eso comete algún delito electoral'.
A su juicio, el Partido Convergencia pretende encontrar la comisión de un delito electoral, 'por su desesperación' ante el riesgo de perder el registro en las votaciones.
'Según las encuestas, hay dos o tres partidos que pudieran perder su registro y entre estos, está Convergencia, por no alcanzar el porcentaje requerido. Son señalamientos sin fundamentos, son ataques desesperados, que pretenden descalificar el cumplimiento de los compromisos de mi gobierno', asentó.
El convergente, fue al cuartel municipal de la corporación y acusado de portación de arma de fuego, a donde acudieron el dirigente estatal Mario Mendoza Martínez, el diputado local Benjamín Robles y la regidora del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez Margarita García García.
Antes de ser remitido a la Procuraduría General de la República (PGR), el subsecretario general de Gobierno de la administración estatal, Joaquín Rodríguez Palacios se presentó para gestionar la liberación del encarcelado."
En ese contexto, la probanza aportada por los denunciantes constituye una documental privada, la cual debido a su naturaleza únicamente genera indicios de lo que en ella se precisa; esto es así de conformidad con lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales 14, párrafo 1, inciso b), párrafo 5, y 16 párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los diversos 34, párrafo 1, inciso b); 36, y 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, mismos que a la letra establecen:
"Artículo 358.- (Se transcribe) {33}
Artículo 359.- (Se transcribe)
Artículo 14.- (Se trascribe)
Artículo 16.- (Se transcribe) {34}
Artículo 34.- (Se transcribe)
Artículo 36.- (Se transcribe)
Artículo 45.- (Se transcribe) {35}
(…)”
A efecto de valorar lo que de ella se desprende, resulta importante que esta autoridad también atienda las consideraciones vertidas en la jurisprudencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, qué a la letra dice:
NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARÍA. — (Se transcribe) {36}
Así, de la nota periodística antes inserta, se obtienen los siguientes indicios en lo que interesa:
Que presuntamente el día cuatro de julio del presente año, el C. Ulises E. Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca, se presentó a la inauguración de la repavimentación de la carretera a la agencia municipal San Antonio Arrazola.
Que dicho funcionario asistió al evento referido, aparentemente acompañado de funcionarios que integran su gabinete, así como del Presidente Municipal Argeo Aquino Santiago.
Que dirigentes y militantes del Partido Convergencia acudieron al evento y que el Secretario General de ese instituto político en Oaxaca de Juárez, Emilio Santiago Cruz, fue detenido por agentes cuando tomaba fotos del evento.
Que supuestamente el Presidente del 08 Consejo Distrital del instituto Federal Electoral en el estado y los Consejeros Raúl Méndez de la Rosa y Mario Gerardo Hernández Martínez, documentaran dicha situación.
Que al evento también asistieron los CC. Adolfo Toledo infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del estado de Oaxaca, Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad e Isaac Martínez Delgado Regional de Gobierno de dicha entidad federativa.
Que el gobernador llamó a la población a ejercer el sufragio sin realizar manifestación alguna a favor de algún partido político en especifico e incluso destacó que eran importantes las votaciones porque los diputados son los que aprueban el presupuesto para el estado, por lo que invitó a la ciudadanía a votar por quien fuera pero que no dejaran de ejercer su derecho. {37}
Que en una presunta entrevista rechazó haber incurrido en una violación a las disposiciones legales ya que los programas de desarrollo y los recursos financieros y las obras no tienen colores ni credo religioso y que su presencia en el evento se debía a que es parte de sus actividades e incluso reseñó un evento realizado por el Presidente de la República Felipe Calderón.
Que el Gobernador del estado supuestamente señaló que el Partido Convergencia pretendía encontrar la comisión de un delito electoral ante el riesgo de perder el registro en las votaciones.
2. Asimismo los denunciantes agregaron como medio de prueba el acta de inspección ocular elaborada por el Presidente y Secretario del 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca que en lo que interesa señala:
"EN LA CIUDAD DE OAXACA, SIENDO LAS TRECE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, EL SUSCRITO LICENCIADO YOLANDO SALVADOR ALVARADO VÁZQUEZ CONSEJERO PRESIDENTE DEL 08 CONSEJO DISTRITAL EN EL ESTADO DE OAXACA, ME CONSTITUÍ EN COMPAÑÍA DEL LICENCIADO GRACIANO ALEJANDRO PRATS ROJAS, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DEL CONSEJO, A PETICIÓN DE LOS CC. LICENCIADO MARCELINO PEDRO SOSA GUTIÉRREZ, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL LIC. VÍCTOR HUGO ALEJO TORRES, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA A CERTIFICAR UN EVENTO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN, ESPECÍFICAMENTE EN EL ENTRONQUE DE LA CARRETERA QUE CONDUCE A ARRAZOLA, YA QUE SEGÚN SEÑALARON EXISTE EVIDENCIA FEHACIENTE QUE EN DICHO LUGAR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL DE ESTA ENTIDAD HARÁ ACTO DE PRESENCIA PARA INAUGURAR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN DICHO LUGAR, POR LO QUE ACCEDIENDO A TAL PETICIÓN NOS CONSTITUIMOS EN EL LUGAR INDICADO, EN EL CUAL PERMANECIMOS HASTA LAS CATORCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS, OBSERVANDO LO SIGUIENTE:
1. UN ESPACIO (CARRETERA) DEBIDAMENTE CUBIERTO POR UNA LONA DE UNOS 70 METROS DE LARGO POR OCHO METROS DE ANCHO EN EL CUAL SE ENCONTRABAN APROXIMADAMENTE CONCENTRADOS ALREDEDOR DE 700 PERSONAS.
2. EL LUGAR SE ENCONTRABA RESGUARDADO POR EFECTIVOS DE TRANSITO MUNICIPAL, DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN Y DE VARIOS ELEMENTOS QUE HACÍAN LABORES DE {38} VIGILANCIA PERO SE ENCONTRABAN VESTIDOS DE CIVILES IGNORÁNDOSE SI PERTENECEN A ALGÚN CUERPO DE SEGURIDAD.
3- TAMBIÉN SE PUDO APRECIAR UN TEMPLETE EN EL CUAL SE MENCIONABA EL INICIO DE LA OBRA DE REPAVIMENTACION DE LA CARRETERA A ARRAZOLA XOXO.
4. EN DICHO EVENTO SE OBSERVÓ LA PRESENCIA DEL CIUDADANO ULISES RUIZ ORTIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA, DEL SENADOR DE LA REPÚBLICA ADOLFO TOLEDO INFANZÓN, DEL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS ARMANDO GONZÁLEZ BERNABÉ, DEL TITULAR DE ADOSAPACO HÉCTOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Y DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN, ARGEO AQUINO SANTIAGO.
5. SE PRESENCIÓ QUE EFECTIVAMENTE SE HIZO EL ACTO DE INAUGURACIÓN DE LA OBRA DE REPAVIMENTACION DE LA CARRETERA A ARRAZOLA, CON LA PRESENCIA DE LOS FUNCIONARIOS SEÑALADOS EN EL PUNTO ANTERIOR.
Así, es de referirse que el acta antes transcrita, reviste el carácter de documental pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 34; párrafo 1, inciso a); 35; 42; 45, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, toda vez que la misma fue emitida por autoridad competente en el ejercicio de su encargo, por lo que su valor probatorio es pleno.
"Artículo 358 – (Se transcribe)
Artículo 359.- (Se transcribe) {39}
Artículo 34.- (Se transcribe)
Artículo 35 – (Se transcribe)
Artículo 45.- (Se transcribe) {40}
(…)”
En ese tenor, del contenido del acta en cita, se obtiene lo siguiente:
Que en fecha cuatro de julio del presente año, el licenciado Yolando Salvador Alvarado Vázquez, Consejero Presidente del 08 Consejo Distrital de este Instituto en el estado de Oaxaca y Graciano Alejandro Prats Rojas, Secretario del citado órgano distrital, acudieron a certificar un evento público en el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, a petición de los CC. Licenciados Marcelino Pedro Sosa Gutiérrez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática y del Lic. Víctor Hugo Alejor Torres, Representante Propietario del Partido Convergencia.
Que el evento público se llevo a cabo en el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, específicamente en el entronque de la carretera que conduce a Arrazola y que el motivo era la inauguración de obras de infraestructura social.
Que el lugar se encontraba resguardado por policías de tránsito y preventiva Municipal, así como de personas que hacían labores de vigilancia los cuales se encontraban vestidos de civiles.
Que había un templete en el cual se mencionaba el inicio de la obra de repavimentación de la carretera a Arrazola Xoxo.
Que en el evento se observó la presencia del ciudadano Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador Constitucional del estado de Oaxaca, del Senador de la República Adolfo Toledo Infanzón, del Secretario de Obras Públicas Armando González Bernabé, del Titular de la Dirección General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca y del Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Argeo Aquino Santiago. {41}
Que se presenció la inauguración de la obra de repavimentación de la carretera a Arrazola, Con la presencia de los funcionarios públicos mencionados.
Que permanecerían en el lugar de las 13:00 horas a las 14:25 horas.
3. También aportaron como prueba seis fotografías las cuales se insertan a continuación:
( I M A G E N E S )
4. Un CD en el que aparentemente se escuchan los discursos que supuestamente el C. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca, Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán y el Ingeniero Armando González Bernabé, pronunciaron el 4 de julio del año en curso durante el evento de mérito, los cuales son del tenor siguiente: {42}
'… Transcripción discurso Ulises Ruiz Ortiz; Xoxocotlán, Oaxaca, julio 04 de 2009; Duración 18'32'
Voz 1. Solicitamos al licenciado Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán dirija las palabras de bienvenida.
Voz Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán: Muy buenas tardes a todos los amigos y amigas de este municipio, que nos acompañan a este evento en la que doy la más cordial y fraternal bienvenida al licenciado Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del Estado de Oaxaca, al ingeniero Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del Gobierno del Estado, al Senador de la República Adolfo Toledo Infanzón, al titular de Adosapaco, Ingeniero Héctor González, al delegado de gobierno, al ingeniero Isaac Delgado Martínez, y a todos amigos y amigas funcionarios, presidentes de colonias, de barrios, agentes de policía y municipales, taxistas, colonos, comerciantes, en fin, a todo el pueblo de Xoxocotlán que hoy de manera muy representativa estamos en este acto que para el municipio de Santa Cruz Xoxocotlán es un acto en el que el gobernador del estado acaba de dar el banderazo de una obra pública que históricamente venía siendo un reclamo de todos los ciudadanos, indudablemente que de manera directa se benefician todas las colonias que están conurbadas de aquí al pueblo de Arrazola, pero así mismo, quiero destacar que esta obra la esperábamos de hace mucho tiempo, por ello vuelvo a decir, a reiterar, el más cariño sincero para nuestro amigo el gobernador del estado porque a partir del 2008, ha estado, como lo dijo en aquel tiempo, apoyando directamente a la gente de Xoxocotlán, sin el apoyo del gobernador estaríamos todavía sometidos en el rezago social que hoy en día, hemos estado avanzando paulatinamente en la obra pública, en el ramo educativo, en el ramo de drenaje, en agua potable, en pavimentación y no se diga esta obra que el día de hoy inicia. Por ello amigo gobernador, quienes estamos aquí presentes cuando escuchamos la noticia de que nos ibas a apoyar con esta magna obra la gente empezó a llegar con nosotros a preguntarnos hasta donde sería certeza esta información que empezaba a permear de diferentes partes de nuestro municipio, pues hoy quiero decirles a los habitantes de nuestro municipio que queda constado el inicio de esta obra que tanta falta nos hace a todos indiferentemente al trabajo en el que nos dedicamos. Son ustedes bienvenidos cálidamente, siempre la mano amiga del pueblo de Xoxocotlán estará con usted gobernador y con los funcionarios de su gobierno. Xoxocotlán necesita como estas obras, con ello estamos apuntalando al desarrollo social, el desarrollo de infraestructura, el desarrollo económico porque Arrazola es un pueblo que se dedica a las artesanías, concretamente a los alebrijes. Y con esta obra va a apuntalar la economía de Arrazola, San Javier y todas las demás colonias que están en esta zona, y desde luego para los transportistas que todos los días en el quehacer cotidiano, en sus actividades se quejaban de cómo estaba o como está el camino, hoy creo que este acto despierta más el interés de {43} que xoxo debe estar unido, xoxo debe darle la espalda a la ingobernabilidad, necesitamos, estar más unidos porque unidos vamos a avanzar de mano con el gobernador del estado, con el senador de la república, y con todos los funcionarios del gobierno del estado. Viva Ulises Ruiz Ortiz, muchas gracias.
Voz 1: Escucharemos al Ingeniero Armando González Bernabé, Secretario de Obras Públicas.
Voz Ingeniero Armando González Bernabé, Secretario de Obras Públicas: Licenciado Ulises Ruiz Ortiz, gobernador constitucional del estado de Oaxaca, ingeniero Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República, licenciado Argeo Santiago, presidente municipal de Santa Cruz de Xoxocotlán, Contador Público Carlos Uriel, agente municipal de San Antonio Arrazola, ingeniero Héctor González, director general de Adosapaco, arquitecto Ambrosio Arango, director general de Caminos y Aeropistas de Oaxaca, amigas y amigos muy buenas tardes. Señor gobernador le informo que siguiendo sus instrucciones de atender nuestra infraestructura carretera mediante acciones que garanticen su buen funcionamiento, en este día usted le está dando el banderazo de inicio a los trabajos de rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, esta es una vía de circulación cuya extensión tiene un ancho promedio de seis metros, y su longitud de cinco kilómetros, mencionar que se construyó hace muchos años con especificaciones que en la actualidad han sido rebasadas de tal manera que con el paso del tiempo, las inclemencias climatológicas y el tránsito pesado y constante se fue deteriorando hasta el grado que hoy lo estamos viendo y esa fue la razón por la que usted nos instruyó a reconstruir este camino. En este punto las acciones que se van a emprender vendrán a resolver una demanda muy sentida de los habitantes de Arrazola, de San Javier, de Xoxocotlán y del turismo nacional y extranjero también que gusta de visitar esta zona para comprar los alebrijes y todo lo que aquí se hace con mucho talento. El proceso constructivo consistirá en ampliar de seis a siete metros el ancho de esta carretera a todo lo largo de cinco kilómetros y también se van a ampliar las obras de drenaje que algunas este se van a quedar, sin embargo, es necesario cambiar los diámetros de varias de ellas, es más hacer algunas nuevas porque no estaban consideradas, hay tenemos mucho escurrimiento a lo largo de todas estas carreteras que obstruyen en el tiempo de agua y que este provocan accidentes, esta tubería nueva que se va a colocar va a ser de concreto de un metro y algunas de uno veinte metros de diámetro, este como ahorita lo vio se va a recuperar la carpeta para incorporársela al material de base y si fuera necesario de acuerdo a los estudios que se le van a hacer en laboratorio a este material si es necesario se le va a incorporar graba de tal manera de que resista las nuevas cargas que actualmente tenemos y nos quede una base duradera y posteriormente se colocará la carpeta y al final de cuentas teniendo una buena base y siendo de buen material como actualmente se está colocando por parte de Caminos y Aeropistas de Oaxaca que es sumamente independiente vamos {44} a tener una carpeta muy durable y una carretera muy durable. El plazo en que quedaran concluidos estos trabajos es de seis meses, es decir que para fines de diciembre vamos a estar inaugurando este camino totalmente reconstruido y ya en óptimas condiciones para el beneficio de esta comunidad, muchas gracias.
Voz 1: invitamos respetuosamente que nos dirija su mensaje al ciudadano licenciado Ulises Ruiz Ortiz, gobernador constitucional del estado.
Voz Ulises Ruiz Ortiz: Muy buenas tardes estimados amigos, amigas de Santa Cruz Xoxocotlán, saludo nuevamente a mi amigo Argeo Aquino, aquí anduve por aquí arrancando algunas obras con el presidente municipal, pero durante el recorrido que estuvimos haciendo, arranques también de un parque en la colonia rancho aguayo, Argeo me comentaba de una serie de necesidades de rezagos, de como están abandonadas varias vialidades de xoxo, de cómo se ha, por las administraciones anteriores, quedado rezagado este municipio, por eso venimos a arrancar diversas obras, venimos a hacer el compromiso con Argeo de apoyarlo económicamente, definir presupuestos para poder alcanzar más metas y bueno, el planteamiento de este camino, esta carretera primero por la importancia de las colonias a las que beneficia y de forma muy señalada a los amigos de Arrazola, la agencia municipal, una villa municipal de artesanos donde se fabrican los alebrijes que son famosos a nivel mundial y que necesitan una vialidad no sólo nueva y más ancha, sino que permita al turismo nacional e internacional venir a este municipio y consolidar la economía de nuestros artesanos, por eso hoy venimos a arrancar gustosos esta pavimentación, buscamos los recursos antier mismo y le comentaba yo a Argeo que insistía mucho, bueno vamos a arrancarla y vamos a anunciar además la terminación y la inversión que se está haciendo, por eso desde hoy les repito muy contentos nuevamente a xoxo como lo vamos a estar haciendo permanentemente visitando colonias que están rezagadas repito, colonias que requieren obras y servicios pavimentaciones, drenajes, agua potable, saneamiento, y de esta manera juntos ir transformando Xoxocotlán, Argeo es un presidente que le entra de frente a los problemas, que le entra de frente a la educación, de frente a los servicios y en ese sentido no nos queda más que felicitarlo y decirle delante la población que cuenta con todo el respaldo de su gobierno. En xoxo tienen muchas necesidades por eso vamos a unir los esfuerzos, pero también y aprovecho el comercial, mañana los oaxaqueños y los mexicanos vamos a elegir a los diputados federales, los diputados federales estimados vecinos, son muy importantes entre otras cosas porque son los que aprueban el presupuesto del estado, son los que dicen cuantos recursos económicos vienen a Oaxaca, por eso es importante que mañana entren ustedes en las elecciones, voten por el que quieran, pero voten para que podamos exigirle a los diputados que cumplan con los presupuestos de Oaxaca, que apoyen al presidente municipal de xoxo, a_mi amigo Argeo, que apoyen a ino, (15’02") que apoyen las obras prioritarias y de infraestructura que tanto se habla en el gobierno y eso les repito se decide en !a próxima cámara de diputados la {45} que vamos a elegir el día de mañana para que en el mes de septiembre se esté aprobando el presupuesto de Oaxaca, que por lo menos debe de sostenerse en lo aprobado en el 2009, sobre todo ahorita en estos tiempos que estamos viviendo una severa crisis económica, hoy más que nunca necesitamos estar unidos, trabajar en ese sentido y con esto poder lograr la transformación de Xoxocotlán, la transformación de los valles centrales y de cada una de las regiones de Oaxaca y con esto, la transformación de nuestro estado y aportar a esto a la transformación de nuestro país, tenemos una cita el día mañana para votar en las elecciones constitucionales y cumplir con ese deber ciudadano, muchas gracias.
Voz 1: En este acto importante se ha dado inicio a una obra que da beneficio para los habitantes de las más de trece colonias de esta zona así como de dos agencias municipales, la agencia municipal de San Javier y la agencia municipal de Arrazola, es una obra que vendrá a ser de gran ayuda, y de gran beneficio para todas y para todos los habitantes. Viva Ulises Ruiz Ortiz, viva Ulises Ruiz Ortiz, viva Adolfo Toledo Infanzón, viva Santa Cruz Xoxocotlán, viva Santa Cruz Xoxocotlán'
En ese sentido, las fotografías y el disco compacto, dada su naturaleza constituyen pruebas técnicas, en atención a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso c); 359, párrafo 1 y 3 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 34, párrafo 1, inciso c); 38, 42, 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y por ende sólo tienen el carácter de indicios respecto de su existencia y lo que en ellas se advierte, tal como se desprende del contenido de los numerales en cita.
"Artículo 358.- (Se transcribe)
Artículo 359.- (Se transcribe) {46}
Artículo 34.- (Se transcribe)
Artículo 38.- (Se transcribe)
Artículo 42.- (Se transcribe) {47}
Artículo 45.- (Se transcribe)
(…)”
En ese tenor, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sin número de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten. {48}
Es por lo anterior que de las fotografías presentadas se desprende lo siguiente:
Que en las primeras dos se aprecia a dos sujetos del sexo masculino, uno de ellos viste una playera color naranja, el otro porta una playera color blanca con vivos en color café, y portando una cadena en su cuello.
Que en la siguiente fotografía se aprecia a varios sujetos del sexo masculino sujetando a la persona descrita en el punto que antecede.
Que en la siguiente toma se aprecia una patrulla con la leyenda "Policía Preventiva Municipal" y varias personas del sexo masculino y femenino portando uniforme color azul y gorra.
Que en las últimas fotografías se aprecian a varios sujetos del sexo masculino sujetando a otra persona, y en la siguiente toma aparece el mismo sujeto pero arriba de un automóvil con varias personas a su alrededor.
Ahora si bien, si bien es cierto que las fotografías que presenta el quejoso dada su naturaleza son indicios de que al parecer se aprehendió a un sujeto del sexo masculino que adminiculándolo con la nota periodística que se publicó el 5 de julio del presente año en el diario "Noticias, Voz e imagen de Oaxaca", es el Secretario del Comité Directivo Estatal del Partido Convergencia en el estado en cita, lo cierto es que las mismas no guardan relación directa con la causa que en este procedimiento se resuelve.
Por otra parte, en cuanto al CD aportado por los quejosos que presuntamente contiene la grabación de los discursos que pronunciaron los CC. Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Ing. Armando González Bernabé, Secretario de Obras Públicas y Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca, en el evento en que se inauguró el inicio de la obra de repavimentación de la carretera a Arrazola Xoxo, se desprenden indicios de:
Discurso del C. Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca
Que el Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, dio la bienvenida al C. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca, al Ingeniero Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del Gobierno del estado, al Senador de la República Adolfo Toledo Infanzón, al {49} Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Oaxaca, Ingeniero Héctor González, al Delegado de Gobierno, al ingeniero Isaac Delgado Martínez, así como a todos los presentes a la inauguración de la obra de infraestructura social en la Carretera que conduce a la Agencia Municipal de San Antonio Arrazola y agradeció el apoyo al gobernador.
Que el Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán también destacó que Xoxocotlán necesita de esas obras, pues con ellas se cumple con el desarrollo social, de infraestructura y económico porque el pueblo se dedica a las artesanías.
Que con la obra en comento se beneficiaría a los vecinos y desde luego a los transportistas, pues el acceso a la demarcación sería más sencillo.
Discurso del Ing. Armando González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del estado de Oaxaca.
Que el Ing. Armando González Bernabé, Secretario de Obras Públicas se refirió a los asistentes precisando que siguiendo las instrucciones del Gobernador del estado, en ese día se estaba dando el banderazo de inicio a los trabajos de rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola.
Que es una vía de circulación cuya extensión tiene un ancho promedio de seis metros, y su longitud de cinco kilómetros; asimismo, precisó que dicho tramo carretero se construyó hace varios años con especificaciones que en la actualidad han sido rebasadas, siendo necesaria su reconstrucción.
Que la obra que se inicia vendría a resolver una demanda de los habitantes de Arrazola, de San Javier, de Xoxocotlán y del turismo nacional y extranjero que acuden a la demarcación a comprar los alebrijes y las artesanías en general que se hacen en la comunidad.
Que el proceso constructivo consistiría en ampliar de seis a siete metros de ancho la carretera a lo largo de cinco kilómetros y también se ampliarán las obras de drenaje en las partes que sea necesario. {50}
Que la obra de rehabilitación del tramo carretero quedaría listo en seis meses, por lo que para el mes de diciembre se estaría inaugurando el camino totalmente reconstruido.
Discurso del C. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca
Que el Gobernador del estado de Oaxaca manifestó apoyar al Presidente Municipal de Xoxocotlán, para las obras públicas necesarias; asimismo, refirió la importancia de la obra de rehabilitación del tramo carretero, pues esto permitirá que los turistas tengan un mejor acceso al ayuntamiento en cita.
Que resalto que el Municipio de Xoxocotlán tenía muchas necesidades y por ello se unirán los esfuerzos para cubrirlas y que aprovechaba ese espacio para recordar que los oaxaqueños y los mexicanos elegirían diputados federales.
Que precisó que los diputados federales eran muy importantes entre otras cosas porque son los que aprueban el presupuesto del estado, son los que dicen cuantos recursos económicos llegan al estado.
Que manifestó que era importante que al día siguiente acudieran a votar, que votaran por quien quisieran pero que lo hicieran para que se les pudiera exigir a los diputados que cumplieran con el presupuesto del estado, para que de esta forma se pudieran apoyar las obras prioritarias y de infraestructura que tanto se habla en el gobierno.
Que precisó que se tenía una cita al día siguiente para votar en las elecciones constitucionales y cumplir con ese deber ciudadano.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN REALIZADAS POR EL SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
En ese tenor, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral con el objeto de allegarse de mayores elementos que permitieran la integración del presente procedimiento requirió diversa información relacionada con los hechos denunciados a los CC. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca, Argeo Aquino Santiago, Presidente {51} Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del estado, Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca, e Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno del estado de Oaxaca y al Director y/o Representante Legal del periódico "Noticias, Voz e Imagen de, Oaxaca", mismos que se transcriben así como las respuestas respectivas.
Requerimiento de información dirigido a los Servidores Públicos ya mencionados.
“(…)
a) Si el día cuatro de julio del presente año, se llevó a cabo un evento en el que presuntamente se inauguraron obras de infraestructura social al parecer en la carretera que conduce a la Agencia Municipal de San Antonio Arrazola, Oaxaca;
b) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, indiquen si el motivo del evento es el que se menciona u otro; asimismo precise el área que organizó el evento y en su caso el titular;
c) Si el evento en cita fue pagado con recursos públicos o privados, en cualquiera de los casos precisen la forma cómo se obtuvieron los recursos utilizados;
d) Precise la forma cómo se les realizó la invitación a dicho evento;
e) En caso de haber asistido a la inauguración en cita, precisen cuál fue su participación en el mismo; y en caso de haber pronunciado un discurso, remitan una copia del mismo; y
f) Asimismo, les solicito que si cuenta con algún elemento que auxilie a esta autoridad en el conocimiento de los hechos denunciados y que soporten la razón de su dicho, remitan tales constancias."
Contestación Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca
a) El día 3 de julio, recibí la invitación vía telefónica por parte del Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca; para asistir al día siguiente a un acto público, no publicitado en el cual se iniciarían los trabajos para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca. Atendiendo al llamado de la autoridad municipal, asistí a dicho acto como invitado para testificar el inicio de la misma. {52}
b) El motivo señalado en el cuestionamiento anterior es erróneo; se trato del inicio de la obra de rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca; reitero que acudí como invitado por el Presidente Municipal, ante una demanda de la población que exigía el inicio de esta obra antes de la jornada electoral federal del 5 de julio pasado.
c) Ignoro si el acto implico algún tipo de gasto, así como el origen y la forma en que se obtuvieron los recursos que se pudieron haber utilizado para su realización.
d) Se me invito al acto, vía telefónica.
e) Fui invitado como lo he reiterado, y desde luego se me pidió que realizara alguna manifestación alusiva a la importancia de la naciente obra para los ciudadanos del Municipio. Al no ser un acto organizado por mi gobierno, el discurso que pronuncie fue espontáneo motivo por el cual, carezco de un ejemplar del mismo, pues no fui acompañado de las áreas de comunicación social, ni de la encargada de las giras; toda vez que en estricto apego a las normas, no era un acto que debía publicitarse y que se refería al arranque de una obra prioritaria, que de no haberse realizado se tenía la amenaza de impedir la instalación de casillas en esa comunidad para el proceso electoral federal.
Es el momento oportuno para mencionar que tanto de la denuncia, corno de las constancias que obran en autos, tales como las transcripciones de los mensajes, así como del acta levantada el día 4 de julio de 2009, por el Consejero Presidente del 08 Consejo Distrital en el Estado de Oaxaca; no se aprecia violación alguna, que el suscrito hubiese hecho a los artículos 41, Base III y 134, párrafo 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 237, párrafo 4, en relación con el 347, párrafo 1, incisos b), c), d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que con los actos aceptados y que las mismas constancias de los denunciantes se descarta una supuesta difusión de actos de gobierno con fines electorales. Así, de las constancias de autos no se aprecia: 1.- La aplicación parcial de recursos públicos, 2.- Actos de propaganda electoral y 3.- Promoción personalizada de algún servidor público; y por el contrario es evidente que la reunión tuvo solo un carácter informativo sobre la obra que se iniciaría en respuesta a una exigencia social.
f) Carezco de elementos o de constancias, que lo puedan auxiliar en su investigación. {53}
Contestación Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.
a) El día cuatro de julio del año en curso, se llevó a cabo un evento en el que se determinó con la participación de este H. Ayuntamiento Constitucional la realización futura de obras de rehabilitación del acceso a la Agencia Municipal de San Antonio Arrazola, Xoxocotlán, Oaxaca; precisando que en estricto sentido; no se inauguró ninguna obra, pues para que ello aconteciera ésta tendría que haber sido previamente iniciada y concluida, lo que bajo ningún contexto sucedió en el presente caso.
b) En este tenor, reitero que no se inauguraron obras, sino que se efectuó un evento que determinó la realización futura de obras de rehabilitación del acceso a la Agencia Municipal de San Antonio Arrazola, Xoxocotlán, Oaxaca. Dicho evento se realizó por exigencia de la comunidad que demandaba la presencia de las autoridades estatales y municipales para iniciar la construcción de esa obra.
Con respecto a la segunda parte del inciso que se contesta, le manifiesto que la mencionada reunión o evento se organizó por el Presidente de Colonias, Barrios y en general vecinos de la Agencia de San Antonio Arrazola, Oaxaca; y que los mismos solicitaron verbalmente el apoyo en la organización de tal evento a este H. Ayuntamiento Constitucional, el cual se les brindo por parte de personal dependiente del mismo realizando invitaciones vía telefónica.
c) El evento al que me refiero, no fue pagado con recursos públicos o privados, considerando que para su realización no se erogó ningún gasto, ya que únicamente se contó con un manteado, mesas y sillas que de manera particular fueron proporcionados por los vecinos de dicha comunidad.
d) Las invitaciones a dicho evento se realizaron vía telefónica.
e) Con las aclaraciones hechas en los incisos a) y b) antes referidos; establezco que sí estuve presente en el evento mencionado; que efectivamente emití unas palabras de bienvenida a petición de los mismos, pero que no se trató de un discurso preparado, sino de palabras espontáneas que no siguieron ningún guión preestablecido; en razón de lo anterior, no me es posible remitir copia del mensaje aludido. Precisando al efecto, que de cualquier manera en dicho mensaje bajo ningún contexto realicé campaña, propaganda o proselitismo electoral a favor de ningún candidato, ni de ningún partido político, razón por la cual de ninguna forma existe ilegalidad en su emisión.
f) En relación al inciso que se contesta, le manifiesto que en razón del contenido del presente informe carezco de mayor información o algún otro elemento de convicción que remitirle al respecto. Sin embargo, respetuosamente le preciso que es importante tomar en consideración que el evento realizado al que me he referido, no perseguía fines políticos sino sociales en beneficio de la {54} Agencia de cita, por la cual incluso no se le dio difusión por ningún medio de comunicación, mediante inserciones pagadas por parte de este H. Ayuntamiento Constitucional que presido.
Contestación Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del estado de Oaxaca.
a) El día 4 de julio fui invitado al arranque de una obra pública, para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, asistiendo a dicho acto.
b) Reitero que asistí como invitado, siendo el motivo de la reunión la que expreso en el punto anterior. Ignoro quien haya organizado el evento, ya que me invitaron en forma económica por vía telefónica, personalmente del Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.
c) Ignoro si se aplicaron recursos públicos y el origen de los mismos para la realización del evento.
d) Vía telefónica.
e) Fui invitado al evento como lo he reiterado y se me pidió que diera una descripción técnica de los trabajos que se efectuarían en esa zona, toda vez que soy profesionista en la rama de ingeniería civil y titular de una dependencia encargada de ejecutor de obra pública, así mismo no me es posible enviar dicha descripción por escrito, ya que no elabore ningún discurso, como lo he manifestado solamente fue una descripción técnica en razón del conocimiento de obra que tengo por ser ingeniero civil.
f) No cuento con los elementos, ni constancias solicitadas.
Contestación Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca.
a) El día 4 de julio fui invitado al arranque de una obra pública para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, asistiendo a dicho acto.
b) Reitero que asistí como invitado, siendo el motivo de la reunión la que expreso en el punto anterior, ignoro quien haya organizado el evento, ya que me invitaron en forma económica por la vía telefónica, personalmente del Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.
c) Vía telefónica. {55}
d) Fui invitado al evento como lo he reiterado y solo asistí al mismo.
e) No cuento con los elementos, ni constancias solicitadas.
Contestación Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno del estado de Oaxaca.
a) El día 4 de julio fui invitado al arranque de una obra pública para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, asistiendo a dicho acto.
b) Reitero que asistí como invitado, siendo el motivo de la reunión la que expreso en el punto anterior, ignoro quien haya organizado el evento, ya que me invitaron en forma económica por la vía telefónica, personal del Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.
c) Ignoro si se aplicaron recursos y el origen de los mismos, para la realización del evento.
d) Vía telefónica.
e) Fui invitado al evento como lo he reiterado y solo asistí al mismo.
f) No cuento con los elementos, ni constancias solicitadas.
Cabe señalar que el C, Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, dio contestación al requerimiento de información en la audiencia de pruebas y alegatos en los siguientes términos:
a) El día tres de julio del presente año, recibí la invitación vía telefónica por parte de personal de la autoridad municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, para asistir al día siguiente a un acto público, no publicitado en el cual se iniciarían los trabajos para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca. Atendiendo al llamado de la autoridad municipal, asistí a dicho acto como invitado de la misma.
b) El motivo señalado en el cuestionamiento anterior es erróneo; se trato del inicio de la obra de rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca; insistiendo que acudí a tal evento invitado por personal de la autoridad municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca. {56}
c) Ignoro si el acto implico algún tipo de gasto, así como el origen y la forma en que se obtuvieron los recursos que se pudieron haber utilizado para la realización del acto.
d) Se me invito al multicitado acto, por la vía telefónica.
e) Fui invitado al evento como lo he reiterado, y solo asistí al mismo en la calidad antes mencionada, y en ningún momento hice uso de la palabra.
f) Carezco de elementos, o de constancias, que lo puedan auxiliar en su investigación.
En ese sentido, las contestaciones al requerimiento de información formulado por esta autoridad, por parte de los CC. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca, Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del estado, Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, Héctor González Hernández, Director General de Administración Director de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca, e Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno del estado de Oaxaca, deben clasificarse como documentales públicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 34; párrafo 1, inciso a); 35; 42; 45, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral; no obstante ello, no puede dárseles valor probatorio pleno, toda vez que las mismas fueron emitidas atendiendo a una solicitud de información que fue realizada por la Secretaría del Consejo.
En ese sentido, del análisis a las respuestas vertidas por los servidores públicos y que fueron antes transcritas, esta autoridad considera que de las mismas se obtienen elementos suficientes en el siguiente sentido:
Que el cuatro de julio del presente año, los CC. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca, Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del estado, Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionarlo Institucional, Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad e Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno del estado, asistieron a la inauguración de una obra pública para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz {57} Xoxocotlán, Oaxaca, a la que fueron invitados vía telefónica por parte del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán.
Que los CC. Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Xoxocotlán, ingeniero Armando González Bernabé, Secretario de Obras Públicas y Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca; emitieron un discurso relacionado con la inauguración de la obra pública para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.
Que todos excepto el Presidente Municipal de Xoxocotlán manifestaron desconocer el origen de los recursos empleados para la realización del evento, y éste manifestó que los recursos utilizados fueron aportados por los vecinos de la comunidad y que el mismo fue organizado por el Presidente de Colonias, Barrios y en General Vecinos de la Agencia de San Antonio Arrazola, Oaxaca.
Que el Gobernador del estado y el Presidente Municipal de Xoxocotlán son coincidentes al sostener que dicho evento se llevó a cabo por una demanda social de los habitantes del Ayuntamiento en cita.
Requerimiento de información formulado al Director y/o Representante Legal del periódico "Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca".
a) Señale la forma mediante la cual tuvo conocimiento del evento que reseñó su representada el día cinco de julio del presente año, en la, página 16A a través de la nota intitulada "Inicia URO obra en Xoxo; rechaza delito electoral";
b) Si la nota publicada el día cinco de julio del presente año, en la página 16A, fue divulgada en ejercicio periodístico que desarrolla su representada o fue una inserción pagada; y
c) En caso de que la nota en cita haya sido una inserción pagada, indique el nombre de la persona física o moral quien contrató la publicidad de dicha nota, así como la fecha y el monto del pago de la misma; y de ser posible remita copia de todas las constancias que acreditaron la razón de su dicho.
Contestación
a) Como se consigna en la nota en referencia, el reportero OCTAVIO VELEZ ASCENCIO y el fotógrafo ERICK TORRES se constituyeron en el municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, lugar donde ocurrieron los hechos, los cueles fueron cubiertos {58} dentro de su labor informativa, una vez que se hizo pública la aparición del gobernador Ulises Ruiz Ortiz en un evento público.
b) Como se ha precisado, la nota informativa no obedeció a ninguna inserción pagada, sino por el contrario, al ejercicio periodísticos de ambos reporteros en referencia.
c) Este requerimiento queda sin efecto al no ser una inserción pagada.
El contenido del documento anterior reviste el carácter de documental privada, y tomando en cuenta su naturaleza, la misma únicamente constituye un indicio de lo que en ella se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales 14, párrafo 1, inciso b), párrafo 5, y 16 párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los diversos 34, párrafo 1, inciso b); 36, y 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
En ese sentido, de la documental antes referida en la parte que interesa, se desprende lo siguiente;
Que dicha nota fue realizada en ejercicio periodístico y que refiere a la inauguración de una obra pública para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, que se realizó el 4 de julio del presente año.
Con base en lo antes expuesto, y considerando que los hechos no fueron desconocidos o negados por las partes denunciadas e incluso hicieron manifestaciones respecto que los hechos denunciados no constituyen violación alguna a la normatividad electoral, esta autoridad considera que se tiene por acreditado:
Que el día 4 de julio del presente año, se llevó la inauguración de una obra pública para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.
Que en dicho evento estuvieron presentes los CC. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca, Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del estado, Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa, de Obras de Agua {59} Potable y Alcantarillado de la Ciudad e Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno del estado.
Que los CC. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca, Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del estado emitieron un discurso en el desarrollo del evento.
Una vez qué han quedado reseñados y acreditados los hechos denunciados, así como las defensas y las probanzas que obran en autos, lo procedente es entrar al fondo de la cuestión planteada.
En resumen y tal como ha quedado evidenciado hasta lo aquí expuesto, los Partidos Convergencia y Acción Nacional imputan a los CC. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca, Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del estado, Adolfo Toledo infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca, e Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno del estado de Oaxaca, la difusión de propaganda electoral en el tiempo conocido como de reflexión o de veda, el uso indebido de recursos públicos y la promoción personalizada de los servidores públicos en comento.
SÉPTIMO. DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL PERIODO PROHIBIDO. Que una vez que se ha precisado la litis del presente asunto, así como la valoración de pruebas, lo procedente es determinar si en el caso los CC. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca, Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del estado, Adolfo Toledo infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca, e Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno del estado de Oaxaca violentaron la prohibición prevista en el artículo 237, párrafo 4 del código federal electoral en relación con el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la Difusión Pública de las condiciones y restricciones electorales vigentes durante el periodo comprendido entre el 2 y 5 de julio, identificado con la clave CG310/2009. {60}
Al respecto, esta autoridad considera necesario realizar algunas consideraciones de orden general relacionadas con la propaganda electoral.
En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los partidos políticos constituyen una de las formas de organización política más importantes en el desarrollo electoral de nuestro país, siendo el medio a través del cual los ciudadanos participan en la vida política del mismo.
Así, debe recordarse que esta autoridad, siguiendo el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en múltiples sentencias, ha señalado que los partidos políticos deben desarrollar actividades políticas permanentes, que obedecen a su propia naturaleza y a la finalidad constante de buscar incrementar el número de sus afiliados, así como actividades específicas de carácter político-electoral, que desarrollan durante los procesos electorales y tienen como objetivo básico la presentación de su plataforma electoral y la obtención del voto de la ciudadanía, buscando con ello que sus candidatos registrados obtengan los sufragios necesarios para acceder a los cargos de elección popular.
Vista esta dualidad de actividades que desarrollan los partidos políticos, se evidencia la necesidad de establecer una clara diferenciación entre las mismas.
Por actividades políticas permanentes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que deben entenderse como aquellas tendentes a promover la participación del pueblo en la vida democrática del país y contribuir a la integración de la representación nacional, además de aquellas actividades encaminadas a incrementar constantemente el número de sus afiliados, a sostener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, a la divulgación de su ideología y plataforma política. Estas actividades no se pueden limitar exclusivamente a los periodos de elecciones, por la finalidad misma que persiguen, siendo evidente que de ser así, restaría materia a la contienda electoral, en tanto que los ciudadanos no tendrían conocimiento de los objetivos y programas de acción de los partidos políticos intervinientes, que como ya se razonó, deben ser difundidos de manera permanente.
Por cuanto a las actividades político-electorales que se desarrollan durante los procesos comiciales, cabe precisar que éstas tienen como marco referencial, el que los partidos políticos, como organizaciones de ciudadanos, hagan posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e {61} ideas que postulen. Para el logro de ello, los partidos políticos tienen que realizar una serie de actos que van desde la selección de las personas que serán postuladas a un cargo de elección popular, hasta la realización de actos tendentes a obtener el triunfo en la elección respectiva, los que pueden identificarse como inherentes a los procesos electorales.
Por su parte, la campaña electoral, en la legislación federal, se define como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados, para la obtención del voto, entendiendo por actos de campaña, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228, párrafo 2, del código electoral federal, las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
En relación con lo anterior, también es pertinente señalar que de conformidad con el párrafo 3, del mismo artículo, por propaganda electoral debe entenderse el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Como se puede apreciar, los actos de campaña y la propaganda electoral, aunque tienen diferencias sustanciales, se encuentran comprendidos dentro del concepto de campaña electoral, ya que esta última abarca el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la obtención del voto (reuniones públicas, asambleas, marchas o escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, etc.). Por lo tanto, podemos afirmar que la campaña electoral se manifiesta a través de los actos de campaña y la propaganda electoral.
El párrafo 4 del artículo 228 del ordenamiento en cuestión, prevé que tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado, de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección hubieren registrado.
Asimismo, debe señalarse que los artículos 232, párrafo 2; y 233, párrafos 1 y 2 del código electoral federal, establecen que la propaganda electoral debe respetar los límites establecidos en los artículos 6° y 7° de la Ley Fundamental, absteniéndose de incluir cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a {62} candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros; debiendo también ponderar la vida privada de las personas y los valores democráticos.
Por su parte, el artículo 237, párrafo 3 del código electoral federal, establece el periodo de tiempo en que deben llevarse a cabo las campañas electorales de los partidos políticos, al señalar que éstas se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de las candidaturas para la elección respectiva, y concluirán tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
Evidenciado lo anterior, esta autoridad considera oportuno transcribir los párrafos 3 y 4 del artículo antes aludido.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 237. (...).- (Se transcribe)
Así del numeral antes expuesto se desprende, lo siguiente:
Que las campañas electorales, se iniciaran a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
Que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo.
Evidenciado lo anterior, es un hecho público y conocido para esta autoridad, mismo que se invoca en términos de lo previsto en el artículo 358, párrafo 1 del {63} código electoral federal que el periodo de campaña durante el pasado proceso electoral federal inició el 3 de mayo y concluyó el 1 de julio del presente año.
En ese sentido, es de referirse el contenido del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA DIFUSIÓN PÚBLICA DE LAS CONDICIONES Y RESTRICCIONES ELECTORALES VIGENTES DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2 Y EL 5 DE JULIO, que en sus puntos de acuerdo establece en lo que interesa:
"(…)
PRIMERO.- Durante los días dos, tres y cuatro del mes de julio de dos mil nueve y el día de la jornada electoral queda prohibida la celebración y la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales, por cualquier medio, ya sea impreso o electrónico, incluyendo radio y televisión.
SEGUNDO.- Durante los días dos, tres y cuatro del mes de julio de dos mil nueve y el día de la jornada electoral, los partidos políticos, sea a título propio o por cuenta de terceros, y cualquier otra persona física o moral, deberán abstenerse de contratar cualquier tipo de propaganda, política o electoral, observando en todo momento las disposiciones constitucionales y legales aplicables, incluyendo la prohibición de contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
TERCERO.- Durante los días dos, tres y cuatro del mes de julio de dos mil nueve y el día de la jornada comicial, permanece vigente la suspensión total de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.
En el mismo periodo, continúa vigente la prohibición para la realización y difusión de los informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos de cualquier nivel de gobierno en el país.
CUARTO.- Durante el día de la jornada electoral y los tres días anteriores a la misma, queda prohibida la publicación y la difusión por cualquier medio, ya sea impreso, electrónico, radio o televisión inclusive, de resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
QUINTO.- Los resultados de encuestas o sondeos de opinión que se realicen el día de la jornada electoral, podrán hacerse públicos a partir de la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentran en las zonas de husos horarios más {64} occidentales del país, esto es, a partir de las veinte horas del centro, del cinco de julio de dos mil nueve.
SEXTO.- Durante los días dos, tres y cuatro del mes de julio de dos mil nueve y el día de la jornada electoral se ordena a los partidos políticos retirar su propaganda electoral que se encuentre en un radio de cincuenta metros alrededor de las casillas. Siempre que sea posible el retiro inmediato de la misma.
(…)”
Así del contenido del documento antes inserto, se desprende que el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió un acuerdo con el objeto de regular el denominado periodo de reflexión en el sentido de:
Que durante los tres días previos a la jornada electoral y durante ésta queda prohibida la celebración y la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales, por cualquier medio.
Que durante el periodo antes referido los partidos políticos, sea a título propio o por cuenta de terceros, y cualquier otra persona física o moral, debían abstenerse de contratar cualquier tipo de propaganda, político o electoral en cualquier medio.
Que durante el periodo en cita, permanecía vigente la suspensión total de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental en los tres niveles de gobierno, así como la prohibición de rendir informes anuales de labores o de gestión de los servidores públicos.
Que durante los tres días previos a la jornada electoral y durante ésta, se prohibió la publicación y difusión por cualquier medio de resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos y que éstos se podrían hacer públicos a partir del cierre oficial de las casillas que se encuentran en las zonas de husos horarios más occidentales del país, es decir, hasta las 20:00 horas del centro del día 5 de julio del presente año.
Que en dicho periodo se ordenó a los partidos políticos retirar la propaganda que se encontrara en un radio de cincuenta metros alrededor de las casillas, siempre y cuando fuera posible el retiro. {65}
Una vez expuestas las consideraciones generales respecto del periodo de reflexión regulado en el código electoral federal, esta autoridad considera que en el caso resulta necesario establecer la naturaleza del evento que se denuncia, toda vez que la prohibición regulada en el párrafo 4 del numeral 237 de dicho ordenamiento refiere que no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
En esa tesitura, se estima que la inauguración de la obra pública para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, tuvo un fin social, pues de las constancias que obran en autos se desprende que el mismo se realizó con el propósito de dar a conocer a los habitantes del Municipio en cita, así como a los de las poblaciones vecinas de la mejora que se haría a un tramo carretero e incluso de los presuntos discursos pronunciados en especifico el emitido por el Secretario de Obras Públicas del estado se advierte que se explicó en qué consistiría la misma.
Al respecto, es de referirse que del acta de inspección ocular que fue elaborada por el Consejero Presidente y el Secretario del 08 Consejo Distrital de este instituto en el estado de Oaxaca, misma que tiene un valor convictivo pleno, se advierte que asentaron que había un templete en el cual se mencionaba el inicio de la obra de repavimentación de la carretera a Arrazola Xoxo y que asistieron a dicho evento los CC. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador Constitucional del estado de Oaxaca, Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República, Armando González Bernabé, Secretario de Obras Públicas, Héctor González Hernández, Titular de la Dirección General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca y Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán.
Con base en lo antes aludido, se considera que el evento en mención no puede ser considerado como un acto de precampaña o de proselitismo electoral a favor de alguna fuerza política o candidato, toda vez que el mismo como se precisó con antelación únicamente tuvo como fin informar a la ciudadanía del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán del inicio de las obras de rehabilitación que se harían en un tramo carretero, lo cual redunda en un acto social e informativo.
Incluso es de destacarse que de las constancias que obran en autos no se cuenta con un elemento ni siquiera de tipo indiciario del cual se advierta que en el lugar donde se llevó a cabo el evento en cita, se hubiera colocado propaganda electoral {66} a favor de algún de los actores políticos que participaron en la anterior contienda electoral o que se aludiera de ninguna forma a ellos y mucho menos que algún candidato estuviera presente entre los asistentes.
Así, es de destacarse que incluso el evento denunciado presuntamente se llevó a cabo con ayuda de los habitantes del municipio de referencia, sin que los denunciantes hubieran aportado algún elemento de prueba que contradiga las afirmaciones del Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán al contestar el requerimiento de información que esta autoridad le realizó.
En consecuencia, esta autoridad estima que en autos existen suficientes elementos para afirmar que la inauguración de la obra pública para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, sólo tuvo un carácter informativo a favor de los habitantes de dicho municipio respecto de las mejoras que se harían en la infraestructura carretera en los próximos días.
Evidenciado lo anterior, lo procedente es estudiar si con alguno de los discursos que se pronunciaron durante el citado evento se violentó la prohibición prevista en el párrafo 4 del artículo 237 del código comicial federal.
En ese sentido, es de destacarse que en autos sólo existen indicios de que tres de los funcionarios multireferidos a lo largo de la presente determinación pronunciaron discursos, siendo estos Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas de la entidad federativa en cita y Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador Constitucional del estado.
Al respecto, es de referirse que no fue posible corroborar el contenido del disco compacto aportado por los actores en el cual presuntamente se escuchan sendos discursos, toda vez que los funcionarios antes referidos al ser requeridos, manifestaron que si habían pronunciado algunas palabras pero que no era posible remitir una copia de los mismos, ya que éstos se habían emitido de forma espontánea.
Con base en lo anterior, esta autoridad considera que la prueba aportada por los denunciantes es insuficiente para acreditar los hechos, en razón de que la misma no se encuentra robustecida por algún otro elemento convictivo; en consecuencia constituye un simple indicio sin alcance probatorio pleno. {67}
En esa tesitura, esta autoridad considera que es aplicable en el presente caso el principio de presunción de inocencia que rige la doctrina penal, mismo que refiere que el juzgador debe absolver al indiciado al no tener la plena certeza de que dicho sujeto incurrió en la falta que se le imputa, toda vez que de las pruebas existentes en autos no se acredita de forma fehaciente su responsabilidad, situación que en el caso se actualiza, tal como se ha acreditado a lo largo de la presente determinación.
Esta autoridad considera, que en el caso resultan aplicables los siguientes criterios, sustentados por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a saber:
"DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL. — (Se transcribe) {68}
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. PRINCIPIO VIGENTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. — (Se transcribe) {69}
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SU NATURALEZA Y ALCANCE EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL— (Se transcribe) {70}
No obstante lo antes expuesto, esta autoridad considera que aun cuando se tuvieran por acreditados los términos en que los actores precisan fueron emitidos los discursos, lo cierto es que en ellos, no se advierte la existencia de una sola frase que pudiera considerarse una infracción a lo previsto en el párrafo 4 del numeral 237 del código comicial federal, toda vez que de su análisis no se advierte que se hubiera efectuado propaganda o proselitismo a favor de algún candidato o partido político de los que contendieron en la anterior contienda comicial federal.
A efecto de evidenciar lo anterior, se inserta la síntesis de los supuestos discursos pronunciados por los CC. Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, Secretario de Obras Públicas de la entidad federativa en cita y Gobernador Constitucional del estado:
Discurso del C. Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca
Que el Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, dio la bienvenida al C. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del: estado de Oaxaca, al Ingeniero Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del Gobierno del estado, al Senador de la República Adolfo Toledo infanzón, al Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Oaxaca, Ingeniero Héctor González, al Delegado de Gobierno, al Ingeniero Isaac Delgado Martínez, así como a {71} todos los presentes a la Inauguración de la obra de Infraestructura social en la Carretera que conduce a la Agencia Municipal de San Antonio Arrazola y agradeció el apoyo al gobernador.
Que el Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán también destacó que Xóxocotlán necesita de esas obras, pues con ellas se cumple con el desarrollo social, de infraestructura y económico porque el pueblo se dedica a las artesanías.
Que con la obra en comento se beneficiaría a los vecinos y desde luego a los transportistas, pues el acceso a la demarcación sería más sencillo.
Discurso del ing. Armando González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del estado de Oaxaca.
Que el Ing. Armando González Bernabé, Secretario de Obras Públicas se refirió a los asistentes precisando que siguiendo las instrucciones del Gobernador del estado, en ese día se estaba dando el banderazo de inicio a los trabajos de rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola.
Que es una vía de circulación cuya extensión tiene un ancho promedio de seis metros, y su longitud de cinco kilómetros; asimismo, precisó que dicho tramo carretero se construyó hace varios años con especificaciones que en la actualidad han sido rebasadas, siendo necesaria su reconstrucción.
Que la obra que se inicia vendría a resolver una demanda de los habitantes de Arrazola, de San Javier, de Xoxocotlán y del turismo nacional y extranjero que acuden a la demarcación a comprar los alebrijes y las artesanías en general que se hacen en la comunidad.
Que el proceso constructivo consistiría en ampliar de seis a siete metros de ancho la carretera a lo largo de cinco kilómetros y también se ampliarán las obras de drenaje en las partes que sea necesario.
Que la obra de rehabilitación del tramo carretero quedaría listo en seis meses, por lo que para el mes de diciembre se estaría inaugurando el camino totalmente reconstruido. {72}
Discurso del C. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca
Que el Gobernador del estado de Oaxaca manifestó apoyar al Presidente Municipal de Xoxocotlán, para las obras públicas necesarias; asimismo, refirió la importancia de la obra de rehabilitación del tramo carretero, pues esto permitirá que los turistas tengan un mejor acceso al ayuntamiento en cita.
Que resalto que el Municipio de Xoxocotlán tenía muchas necesidades y por ello se unirán los esfuerzos para cubrirlas y que aprovechaba ese espacio para recordar que los oaxaqueños y los mexicanos elegirían diputados federales.
Que precisó que los diputados federales eran muy importantes entre otras cosas porque son los que aprueban el presupuesto del estado, son los que dicen cuantos recursos económicos ilegal al estado.
Que manifestó que era importante que al día siguiente acudieran a votar, que votaran por quien quisieran pero que lo hicieran para que se les pudiera exigir a los diputados que cumplieran con el presupuesto del estado, para que de esta forma se pudieran apoyar las obras prioritarias y de infraestructura que tanto se habla en el gobierno.
Que precisó que se tenía una cita al día siguiente para votar en las elecciones constitucionales y cumplir con ese deber ciudadano.
De lo expuesto, se advierte que los sujetos de referencia tocaron como tema principal la inauguración de las obras de infraestructura e incluso se explicó cuál era el objetivo de ésta y el tiempo que durarían los trabajos; no obstante ello, no pasa desapercibido que presuntamente el Gobernador del estado refirió que el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán tenía varias necesidades e incluso explicó que los diputados eran los encargados de aprobar el presupuesto, por lo cual era importante que todos acudieran a votar; sin embargo, tales afirmaciones no pueden considerarse violatorias del periodo de veda o reflexión pues dicho funcionario no se refirió a ninguna fuerza política e incluso abiertamente manifestó que votaran por quien fuera pero que lo hicieran. {73}
En esa tesitura, se estima que los discursos pronunciados por los funcionarios en cita, no pueden considerarse contrarios a la normatividad electoral, pues de sus manifestaciones no se advierte que de forma implícita o explícita realicen propaganda o proselitismo a favor de algún partido político o candidato de los que participaron en la anterior contienda electoral, máxime que como se evidenció en líneas que anteceden la naturaleza del evento fue social, pues su objetivo principal era dar a conocer a los habitantes del Municipio de Xoxocotlán el inicio de las obras de rehabilitación de un tramo carretero, lo cual de ninguna forma está prohibido por la norma.
En consecuencia, esta autoridad considera que aun cuando se tuvieran por acreditadas las manifestaciones realizadas por los hoy denunciados en los términos que precisan los actores, las mismas no constituyen una violación al periodo de reflexión o de veda y por ende a juicio de esta autoridad se encontrarían amparadas bajo el derecho de libertad de expresión.
Con base en lo expuesto, se declara infundado el motivo de inconformidad que se estudio en el presente apartado.
OCTAVO. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE SERVIDORES PÚBLICOS. Que en el presente considerando esta autoridad estudiará si los CC, Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca; Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán; Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del estado; Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional; Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca e Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno del estado de Oaxaca, con su asistencia a la inauguración de la obra pública para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, contravinieron lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, respecto a que los servidores públicos deben aplicar con imparcialidad el uso de los recursos públicos con el fin de no influir en la equidad en la contienda, así como que en ningún caso la propaganda incluirá promoción personalizada de cualquier servidor público. {74}
Es de referirse que los hechos denunciados guardan relación con los criterios sostenidos por el máximo órgano jurisdiccional en la materia electoral al resolver los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-147/2008, SUP-RAP-173/2008 y SUP-RAP-197/2008, mismos que dieron origen a la jurisprudencia identificada con el número 20/2008 y cuyo rubro, es: "PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO. REQUISITOS PARA SU INICIO Y EMPLAZAMIENTO TRATÁNDOSE DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL QUE IMPLIQUE LA PROMOCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO."
Con relación al tema que nos ocupa la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los recursos de apelación antes referidos, estimó que cuando se reciba una denuncia en contra de un servidor público por la presunta conculcación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe verificarse, en principio, si la conducta esgrimida pudiera constituir una infracción a la normatividad aplicable en materia electoral federal, que pudiera motivar el ejercicio de la potestad sancionadora conferida por el propio código comicial al Instituto Federal Electoral.
Además de que una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41 y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 347, incisos c) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho órgano jurisdiccional determinó que solamente la propaganda política o electoral que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, bajo cualquier modalidad de medio de comunicación, pagada con recursos públicos, que pueda influir en la equidad de la competencia electoral entre los partidos políticos y que dicha propaganda incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, puede motivar el control y vigilancia del Instituto Federal Electoral, en atención al ámbito de sus atribuciones y a la especialidad de la materia.
Asimismo, el máximo juzgador comicial federal señaló que sólo cuando se actualicen los elementos que enseguida se mencionan, el Instituto Federal Electoral estará facultado formalmente para ejercer las citadas atribuciones de control y vigilancia, a saber:
1. Que se esté ante la presencia de propaganda política o electoral. {75}
2. Que dicha propaganda se hubiese difundido bajo cualquier modalidad de medio de comunicación social.
3. Que el sujeto que hubiere difundido la propaganda sea un ente de gobierno de cualquier nivel.
4. Que la propaganda hubiese sido pagada con recursos públicos.
5. Que en la propaganda se incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de un funcionario público.
6. Que la propaganda pueda influir en la equidad de la competencia electoral.
Así, la conducta infractora podrá constituirse por cualquier acto que evidencie la vulneración a los valores tutelados en los párrafos penúltimo y antepenúltimo del artículo 134 constitucional, con la propaganda difundida por los poderes públicos o los servidores públicos, como acontece al:
a) Emplear recursos públicos que estén bajo la responsabilidad del sujeto denunciado y que se apliquen para influir en la imparcialidad o en la equidad en la contienda entre los partidos políticos.
b) Utilizar cualquier medio de comunicación social, para dar a conocer propaganda ajena al carácter institucional o a fines informativos, educativos o de orientación social.
c) Incluir en la propaganda nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Asimismo, los sujetos que pueden incurrir en violación al citado artículo 134 constitucional, de conformidad con los numerales indicados en párrafos precedentes, son:
I. Poderes públicos de la Unión y de los Estados.
II. Órganos de gobierno de la Federación, los Estados, Municipios, del Distrito Federal y sus delegaciones.
III. Órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública o cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno. {76}
IV. Servidores públicos.
Cualquiera de los sujetos mencionados pueden aparecer en la conducta infractora cuando realicen propaganda a su favor, o en beneficio o menoscabo de un tercero que aspire o contienda en un proceso electoral o en contra o a favor de un partido político.
De igual modo, los servidores públicos de cualquiera de esos órganos o poderes o entes públicos pueden figurar como sujeto activo o pasivo de la propaganda, es decir, cuando difunde directamente la propaganda o bien cuando alguien más promueve a dicho servidor.
Tomando en cuenta lo antes expuesto, así como los agravios hechos valer por los Partidos Acción Nacional y Convergencia, esta autoridad considera que en el caso no se cuenta con elementos que permita considerar la existencia a una violación a lo previsto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Carta Maga.
En ese orden de ideas, es de referirse que de los hechos narrados por los quejosos, los cuales se sustentan fundamentalmente en la realización del evento en el que según su dicho se inauguraron los trabajos de la obra de repavimentación en el entronque de la carretera a Arrazola-Xoxo, el día cuatro de julio del presente año, en el que presuntamente el Gobernador de Oaxaca, el Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán y el Secretario de Obras Públicas del estado en cita pronunciaron un discurso relacionado con el inicio de los trabajos de repavimentación no guardan relación con el pasado proceso electoral federal 2008-2009 que en ese momento se estaba realizando, esto debido a que la naturaleza del evento no era de tipo político o electoral, máxime que en dichos discursos como ya se ha venido evidenciado a lo largo del presente fallo, no advierten expresiones de apoyo a alguna fuerza política o candidato contendiente, si no simplemente se constriño a dar los pormenores de los fines de dicha obra pública.
Asimismo, de los elementos de prueba que aportaron los quejosos y de las investigaciones preliminares que fueron realizadas por la Secretaría, lo único que se obtuvo es que se llevó a cabo el evento en cita; sin embargo, es de referirse que aun cuando se tuvieran por ciertos los supuestos discursos que el Gobernador de Oaxaca, el Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán y el Secretario de Obras Públicas pronunciaron los mismos únicamente refieren la realización futura de obras carreteras de rehabilitación del acceso a dicho Municipio. {77}
Además, es de referirse que por cuanto hace a la organización del evento los quejosos no aportaron un solo elemento de prueba del cual se extraiga un indicio de que el mismo se llevó a cabo con recursos públicos, a cargo de los servidores públicos denunciados e incluso, cabe referir que el Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán manifestó que dicho evento se realizó por exigencia de la comunidad que demandaba la presencia de las autoridades estatales y municipales para dar inicio a la obra en multireferida y que la reunión la organizó el Presidente de Colonias, Barrios y en general vecinos de la Agencia del Ayuntamiento en cita e incluso destacó que el mismo no fue pagado con recursos públicos ya que para su realización sólo se utilizó un manteado, mesas y sillas que de manera particular fueron proporcionados por los vecinos de la comunidad, situaciones que no fueron desvirtuadas por los quejosos.
En ese tenor, con base en los hechos denunciados así como de las constancias que obran en autos, se considera válido argumentar que el evento denunciado fue de carácter social, pues sólo se refirió que en próximas fechas se realizarían obras de reconstrucción de un tramo carretero para el acceso a la Agencia Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, y que los discursos pronunciados por algunos de los servidores asistentes refieren únicamente la obra de referencia.
Amén de lo expuesto y de lo argumentado en el considerando que antecede, es de insistir que aun cuando se tuvieran por acreditados los términos en los que supuestamente fueron vertidos los discursos pronunciados por el Gobernador de Oaxaca, el Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán y el Secretario de Obras Públicas del estado, lo cierto es que de ellos no se advierte un solo elemento del cual se desprenda algún mensaje implícito o explícito para promocionar a algún funcionario público en particular y mucho menos a un candidato o fuerza política; por ende, no existe indicio alguno del que se advierta la presunta violación a lo previsto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 constitucional.
Por último, se estima que en autos no se cuenta con elementos que permitan considerar que la realización del evento se encontraba orientado a generar un impacto en la equidad que debe regir en toda contienda electoral pues como se precisó con antelación el evento denunciado sólo tuvo como objeto referir que en próximas fechas se iniciarían obras para mejorar un tramo carretero. {78}
Evidenciado lo anterior, es de tener en cuenta que es criterio sostenido de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se entenderá que se está ante propaganda personalizada que infringe el multicitado artículo 134 constitucional, cuando su contenido tienda a promocionar velada o explícitamente al servidor público destacando en esencia su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, etcétera, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen en apología del servidor público con el fin de posesionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales, situación que en el caso no acontece ni siquiera de manera indiciaria.
Lo anterior es así, pues como se ha venido refiriendo los hechos denunciados por los Partidos Convergencia y Acción Nacional únicamente guardan relación con la realización de un evento que tuvo una naturaleza social que de ninguna forma puede ser vinculado con el anterior proceso comicial federal o con la pasada jornada electoral o con alguna de las opciones políticas que contendieron por los cargos de elección popular que se renovaron, así que como para la realización del mismo se hayan usado recursos públicos.
En ese sentido, es de referirse que los quejosos no aportaron algún elemento del que se desprenda que el evento en cita fue promocionado en algún medio de comunicación social, es decir, no aportan alguna invitación o desplegado en el que se informe de la realización del mismo.
En consecuencia, se considera que la realización del evento denunciado únicamente tuvo como finalidad informar a la ciudadanía del municipio de Santa Cruz Xoxocotlán que atendiendo a su solicitud en próximas fechas se daría inicio a unas obras de rehabilitación de un tramo carretero para ingresar a la agencia municipal, en tales condiciones y dada la naturaleza de dicho evento no se cuenta con algún elemento que permita colegir a esta autoridad de que presuntamente se promocionó la imagen de algún funcionario público.
Por otra parte, respecto a la conducta imputada a los hoy denunciados en particular al Gobernador del estado de Oaxaca, en el sentido de que con la realización del evento se violentó la prohibición constitucional de aplicar con parcialidad los recursos públicos, es de recordarse que de los elementos aportados no se cuenta con un solo indicio de que el mismo se haya realizado con recursos públicos y por el contrario existe una afirmación del Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán que fue organizado por los vecinos del Municipio. {79}
Con base en todo lo expuesto, y atendiendo a los criterios sostenidos por el máximo órgano jurisdiccional se estima que en el caso los CC. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca; Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán; Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del estado; Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional; Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca e Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno del estado de Oaxaca, no cometieron una violación a las prohibiciones previstas en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal.
A mayor abundamiento, es de señalarse que los CC. Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca e Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno del estado de Oaxaca aún cuando estuvieron presentes en el evento multicitado, los mismos no participaron de forma activa en el mismo; en consecuencia, no se cuenta con elemento alguno del que se desprenda que dichos servidores públicos faltaron o cometieron alguna violación a la normatividad electoral, por lo que de ningún modo se acogería la pretensión de los quejosos de sancionar a los antes mencionados por las conductas analizadas en el presente fallo.
Por lo expuesto, se considera que los hechos denunciados no cumplen con los requisitos para ser considerados como propaganda electoral o institucional, mucho menos se cuenta con indicios de que los funcionarios denunciados hubieran desviado recursos para realizar el evento que se denuncia con el objeto de beneficiar a alguno de los actores políticos; en consecuencia lo procedente es declarar infundado el motivo de inconformidad que en este apartado se resuelve.
NOVENO. En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1 y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente: {80}
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara infundada, la queja presentada por los Partidos Convergencia y Acción Nacional en contra de los CC. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca; Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán; Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas; Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad, Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno todos servidores públicos de la entidad federativa en cita, así como del C. Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, en términos de los considerandos séptimo y octavo de la presente determinación.
(…)”
CUARTO. En contra de dicha resolución, el actor hace valer los siguientes agravios:
“(…)
A G R A V I O S
PRIMERO: Causa agravio a mi representado la RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Federal electoral identificada como {4} SCG/PE/PAN/JD08/OAX/333/2009, aprobada en sesión extraordinaria celebrada e día 16 de diciembre de dos mil nueve, en cuyo punto resolutivo primero textualmente señala:
PRIMERO. Se declara infundada, la queja presentada por los Partidos Convergencia y Acción Nacional en contra de los CC. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca; Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán; Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas; Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad, Isaac Delgado Martínez. Delegado de Gobierno todos servidores públicos de la entidad federativa en cita, así como del C. Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, en términos de los considerandos séptimo y octavo de la presente determinación.
Lo anterior, toda vez que para arribar a tal determinación, la Secretaría General del Instituto Federal Electoral quien conoció en primera instancia de la queja y quien tuvo a cargo la elaboración del proyecto de resolución aprobado por el Consejo General, NO VALORÓ en lo individual y mucho menos en su conjunto las pruebas aportadas, ni mucho menos realizó un análisis exhaustivo de las mismas, ya que de cada una de las pruebas de entre las cuales se aportaron:
a) Copia simple de la solicitud realizada por el Representante Propietario de mi representado, al Consejero Presidente y al Secretario del 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral de fecha 4 de julio y sellada de recibo el mismo día, con el fin de que los funcionarios electorales certificaran el evento en que los sujetos señalados como probables responsables participaron y llevaron a cabo en la Agencia Municipal de Arrazola, Xoxocotlán, documental que relaciono con todos lo narrado en mi denuncia;
b) Copia debidamente certificada del ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR realizada por el Consejero Presidente y el Secretario del 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral siendo aproximadamente las TRECE HORAS CON CINCO MINUTOS del día cuatro de julio de 2009, relativo al evento en la Agencia Municipal de Arrazola, Xoxocotlán donde los sujetos señalados como probables responsables en la denuncia actualizan conductas violatorias a las disposiciones federales en materia electoral, la cual relaciono con lo denunciado en la fecha cuatro de julio vía telefónica.
c) Un ejemplar del diario de mayor circulación en el Estado de Oaxaca “NOTICIAS", de fecha cinco de julio del año en curso en cuya parte inferior derecha de página principal aparece el título “Inicia URO obra en Xoxocotlán pero rechaza que sea delito electoral", y en seguida, como subtítulo "Dirigentes y militantes de Convergencia, golpeados", para remitir la nota a la Página (16 A), prueba documental que pone de manifiesto que tanto la conducta del gobernador ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, como del Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, fueron en acto público. {5}
d) 6 placas fotográficas a colores, donde se observa que una persona de sexo masculino y quien responde al nombre de Emilio Santiago Cruz fue sometido y detenido por elementos de seguridad pública municipal en pleno evento público que se llevo a cabo en la Agencia Municipal de Arrazola, Xoxocotlán, debido a que tenía la intención de tomar unas fotografías.
e) La versión estenográfica del audio que se desprende de la grabación ocurrida en la Agencia Municipal de Arrazola, Xoxocotlán, lo anterior para mayor ilustración, donde los ahora indiciados, invitan al voto a los ciudadanos presentes en ese evento público, y claramente se aprecia la inducción que hacen sobre el mismo.
. . . únicamente realizó un desglose de cada prueba aportada, para enseguida formular un resumen de lo que contenían, y que contrario a lo que manifiesta en su considerando séptimo de la resolución que se combate, NO CONSTITUYE una “valoración de pruebas", pues en la parte que interesa manifiesta:
SÉPTIMO, DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL PERIODO PROHIBIDO. Que una vez que se ha precisado la litis del presente asunto, así como la valoración de pruebas, lo procedente es determinar si en el caso los CC. Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del estado de Oaxaca, Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Armando Félix González Bernabé. Secretario de Obras Públicas del estado, Adolfo Toledo infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, Héctor González Hernández. Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca, e Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno del estado de Oaxaca violentaron la prohibición prevista en el artículo 237, párrafo 4 del código federal electoral en relación con el Acuerdo del Consejo General del instituto Federal Electoral por el que se ordena la Difusión Pública de las condiciones y restricciones electorales vigentes durante el periodo comprendido entre el 2 y 5 de julio, identificado con Ia clave CG310/2009.
. . . valoración que en el caso que nos ocupa nunca ocurrió, pues basta dar lectura a la resolución en la parte que dice “no fue posible corroborar el contenido del disco compacto aportado por los actores en el cual presuntamente se escuchan sendos discursos", para darnos cuenta que el análisis exhaustivo no se realizó, de donde se concluye que contrario a la afirmación de dicha Secretaría en el sentido de que realizó una valoración de las pruebas, éstas no fueron examinadas con el rigor que para ello exige el párrafo 1, el artículo 359 que establece:
ARTÍCULO 359.- (Se transcribe) {6}
. . en vez de ello, se limitaron a otorgarle valor probatorio en exceso a los respectivos informes remitidos por los infractores, aún cuando "todos" sin excepción, ACEPTARON haber asistido al evento denunciado, y la autoridad responsable sin tomar en cuenta que ninguno de ellos OBJETÓ lo manifestado por esta representación, TAMPOCO aportaron junto con el informe pruebas o documento fehaciente que sustentara lo vertido en sus informes, o pruebas que contrariara la conducta antijurídica en la que incurrieron, limitándose solo a los informes para emitir su resolución, es decir, hubo inequidad en la valoración de las pruebas existentes de las partes en litigio, ya que por un lado a aquellos informes les otorgan un excesivo valor probatorio aún cuando no están acompañados de otras documentales que demuestren lo vertido en los diversos escritos, y por el otro al aquí actor, su prueba consistente en un "disco compacto", la consideran como "prueba insuficiente para acreditar los hechos", para enseguida agregar "en razón de que la misma no se encuentra robustecida por algún otro elemento convictivo", razonamiento totalmente tenue y contradictorio, pues por un lado claramente manifiestan que no fue posible corroborar el contenido del CD y por la otra que es insuficiente.
Aunado a lo anterior es importante manifestar que la prueba ofrecida la representación del partido actor y la cual fue anunciada como prueba técnica, si reúne los elementos que para ello nos exige la ley de la materia, por lo que debió ser analizada, al tratarse de una prueba que resulta útil al proceso.
Sustenta mi dicho lo estipulado en la siguiente Jurisprudencia:
PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DOCUMENTOS, AUN CUANDO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFlCA.- (Se transcribe) {7}
SEGUNDO.- En otro orden de ideas, causa agravio a la Institución Política que represento, lo manifestado en la resolución que se combate, que en la parte que interesa dice:
"En esa tesitura, se estima que la inauguración de la obra pública para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, tuvo un fin social, pues de las constancias que obran en autos se desprende que el mismo se realizó con el propósito de dar a conocer a los habitantes del Municipio en cita, así como a los de las poblaciones vecinas de la mejora que se haría a un tramo carretero e incluso de los presuntos discursos pronunciados en especifico el emitido por el Secretario de Obras Públicas del estado se advierte que se explicó en qué consistiría la misma" {8}
Pues la autoridad responsable arriba a dicha conclusión ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE apoyado en los informes rendidos por los sujetos responsables, y que como ya ha sido señalado no debieron ser atendidos en la magnitud en la que se les otorgó valor probatorio pleno, ya que de la lectura de todos los informes "claramente" se aprecia que carecen de crédito alguno, pues en sus incisos a, b, c, d y f, contienen una clara y notoria similitud, esto es, fueron rendidos en igualdad de términos, bajo las mismas expresiones e incluso con la misma ortografía y contexto semántico, lo que desde luego le reduce valor probatorio, al deducirse y quedar probada CLARA INDUCCIÓN y ALECCIONAMIENTO en los sujetos responsables, toda vez que al ser redactados en "forma idéntica", implica la sospecha de que la confección de dichos informes se realizó de mutuo acuerdo, con la finalidad de protegerse o exculparse unos a otros, por lo que ésta autoridad no debió concederles valor probatorio alguno, y a consideración de ésta representación, las pruebas aportadas desde el escrito inicial de queja y aquellas aportadas como supervenientes en la audiencia de pruebas y alegatos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, eran suficientes y plenas y no debieron ser desestimadas, pues en ellas claramente se demuestra que el objetivo de tal evento no atendió a un carácter social, como lo manifiestan las autoridades responsables en la resolución que se impugna, pues del Acta de Inspección Ocular de fecha cuatro de julio del año dos mil nueve, levantada por los LICENCIADOS YOLANDO SALVADOR ALVARADO VASQUEZ Y GRACIANO ALEJANDRO PRATS ROJAS, Presidente y Secretario del 08 consejo Distrital del Instituto Federal electoral de Oaxaca, y la cual fue agregada desde el momento de la presentación de la queja, en sus puntos 2 y 3 se advierte de manera clara lo siguiente:
. . 2.- EL LUGAR SE ENCONTRABA RESGUARDADO POR EFECTIVOS DE TRANSITO MUNICIPAL, DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN Y DE VARIOS ELEMENTOS QUE HACÍAN LAS LABORES DE VIGILANCIA PERO SE ENCONTRABAN VESTIDOS DE CIVILES, IGNORÁNDOSE SI PERTENECÍA A ALGÚN CUERPO DE SEGURIDAD.
. , 3.- TAMBIÉN SE PUDO APRECIAR UN TEMPLETE EN EL CUAL SE MENCIONABA EL INICIO DE LA OBRA DE REPAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA A ARRAZOLA XOXO.
De donde se deduce que efectivamente se trató de un evento financiado con recursos públicos erogados de las administraciones tanto municipal como gubernamental, pues dichos cuerpos de vigilancia al hacer acto de presencia en el lugar en donde se desarrollaba el evento, muestra que fueron {9} previamente avisados e informados de que se requería su apoyo para el resguardo del evento, lugar al que acudió el Gobernador del Estado Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, tal y como se desprende de la misma documental en su punto número 4.
Luego entonces, como se demuestra con dicha probanza no se trato de un acto social o de difusión de propaganda OFICIAL O GUBERNAMENTAL, suponiendo sin conceder que éste hubiese sido de tal carácter, en consecuencia, las leyes constitucionales y electorales les establecen límites de difusión, a fin de salvaguardar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, y los cuales deben hacerse bajo el marco legal siguiente;
a) Deben abstenerse de influir en la contienda electoral.
b) No puede difundirse en el entorno de un proceso electoral, durante los periodos que comprenden las etapas de precampaña, campaña electoral, y periodo de reflexión.
c) Los poderes públicos de todos los órdenes de gobierno y los entes públicos deben observar una conducta imparcial en los procesos comiciales.
Corrobora mi dicho lo sustentado por la siguiente Jurisprudencia:
PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LÍMITES A SU DIFUSIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL.- (Se transcribe) {10}
Lo que en la especie no ocurre, pues en tal evento intervienen servidores públicos de todos los niveles, tal es el caso de los CC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, Gobernador del Estado de Oaxaca, ARGEO AQUINO SANTIAGO, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán; ARMANDO FÉLIX GONZÁLEZ BERNABÉ, Secretario de Obras Públicas del Gobierno del Estado, ADOLFO TOLEDO INFANZÓN, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, HÉCTOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca, e ISAAC DELGADO MARTÍNEZ, Delegado de Gobierno del Estado de Oaxaca, PERSONALIDAD que ellos mismos acreditaron y que obra en autos; disertando sendos discursos, sirve de ejemplo lo manifestado por el Gobernador del Estado dijo:
Voz Ulises Ruiz Ortiz: Muy buenas tardes estimados amigos, amigas de Santa Cruz Xoxocotlán, saludo nuevamente a mi amigo Argeo Aquino. aquí anduve por aquí arrancando algunas obras con el presidente municipal, pero durante el recorrido que estuvimos haciendo, arranque también de un parque en la colonia rancho aguayo, Argeo me comentaba de una serie de necesidades, de rezagos, de cómo están abandonadas varias vialidades de xoxo, de cómo se ha, por las administraciones anteriores, quedado rezagado este municipio, por eso venimos a arrancar diversas obras, venimos a hacer el compromiso con Argeo de apoyarlo económicamente, definir presupuestos para poder alcanzar más metas y bueno, el planteamiento de este camino, esta carretera primero por la importancia de las colonias a las que beneficia y de forma muy señalada a los amigos de Arrazola. la agencia municipal, una villa municipal de artesanos donde se fabrican los alebrijes que son famosos a nivel mundial y que necesitan una vialidad no sólo nueva y más ancha, sino que permita al turismo nacional e internacional venir a este municipio y consolidar la economía de nuestros artesanos, por eso hoy venimos a arrancar gustosos esta pavimentación, buscamos los recursos antier mismo y le comentaba yo a Argeo que insistía mucho, bueno vamos a arrancarla y vamos a anunciar además la terminación y la inversión que se está haciendo, por eso desde hoy les repito muy contentos nuevamente a xoxo como lo vamos a estar haciendo permanentemente visitando colonias que están rezagadas repito, colonias que requieren obras y servicios pavimentaciones, drenaje, agua potable, saneamiento, y de esta manera juntos ir transformando Xoxocotlán, Argeo es un presidente que le entra de frente a los problemas, que le entra de frente a la educación, de frente a los servicios y en ese sentido no nos queda más que felicitarlo y decirle delante la población que cuenta con Todo el respaldo de su gobierno. En xoxo tienen {11} muchas necesidades por eso vamos a unir los esfuerzos, pero también y aprovecho el comercial, mañana los oaxaqueños y los mexicanos vamos a elegir a los diputados federales, los diputados federales estimados vecinos, son muy importantes entre otras cosas porque son los que aprueban el presupuesto del estado, son los que dicen cuantos recursos económicos vienen a Oaxaca, por eso es importante que mañana entren ustedes en las elecciones, voten por el que quieran, pero voten para que podamos exigirle a los diputados que cumplan con los presupuestos de Oaxaca, que apoyen al presidente municipal de xoxo, a mi amigo Argeo, que apoyen a ino (15' 02") que apoyen las obras prioritarias y de infraestructura que tanto se habla en el gobierno y eso les repito se decide en la próxima cámara de diputados la que vamos a elegir el día de mañana para que en el mes de septiembre se esté aprobando el presupuesto de Oaxaca, que por lo menos debe de sostenerse en lo aprobado en el 2009, sobre todo ahorita en estos tiempos que estamos viviendo una severa crisis económica, hoy más que nunca necesitamos estar unidos, trabajar en ese sentido y con esto poder lograr la transformación de Xoxocotlán, la transformación de los valles centrales y de cada una de las regiones de Oaxaca y con esto, la transformación de nuestro estado y aportar a esto a la transformación de nuestro país, tenemos una cita el día de mañana para votar en las elecciones constitucionales y cumplir con ese deber ciudadano, muchas gracias.
En esa tesitura, la autoridad resolutora no les puede conceder “la presunción de inocencia”, ya que no es concebible que como funcionarios públicos desconozcan los lineamientos que rigen su actuación, y en el caso concreto, ésta representación demostró claramente que infringieron los diversos ordenamientos jurídicos tanto constitucionales como electorales, así como el llamado PERIODO DE REFLEXIÓN, y éstos servidores públicos denunciados, tenían la obligación de respetar los preceptos legales y a los cuales se obligaron al momento de tomar protesta, corno son los artículos 115 párrafo segundo, 116 fracción I de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca con relación al diverso 7 párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, se cita textualmente los artículos:
Artículo 115.- (Se transcribe) {12}
…
Artículo 116,- (Se transcribe)
…..
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA
Artículo 7°,- (Se transcribe)
….
Artículo 81.- (Se transcribe)
Es decir, en su calidad de funcionarios públicos, debieron haberse abstenido de acudir al evento y más aún de emitir discurso alguno, pues aún cuando en sus informes no remitieron por escrito el discurso pronunciado, éste si fue emitido de viva voz en el evento del cuatro de julio, tal y como se demostró con la prueba documental privada que al escrito inicial de queja se acompañó y en donde se transcribió cada uno de los discursos pronunciados, de las cuales se advierte claramente que el GOBERNADOR DEL ESTADO, hace el llamado y la invitación a los asistentes al evento para que al día siguiente acudan a votar, y dicha exhortación lleva implícito el mensaje a favor del partido del cual emana, pues en la "psique" de cada individuo, está presente que el Partido Revolucionario Institucional es el partido Oficial del Gobernador del Estado. {13}
Por lo que el evento denunciado de ninguna manera "redunda en un acto social e informativo", pues en ese acto, de forma oportunista el gobernador del Estado hace referencia a la Jornada Electoral, violando flagrantemente los principios de IMPARCIALIDAD, EQUIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA Y LEGALIDAD, que rige todo proceso electoral, pero más aún abusando no solo de su calidad de primer mandatario, sino de todo el conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización del evento, hizo pronunciamiento electoral ya que durante poniendo especial énfasis al momento de invitar a los asistentes a VOTAR, para que juntos, "GOBIERNO Y PUEBLO DE XOXOCOTLÁN" pudieran seguir haciendo más obras, como las que estaba llevando a cabo en ese justo momento".
En otro orden de ideas, con el artículo 134 constitucional párrafos séptimo y octavo, debe entenderse que los servidores públicos de cualquiera de los tres ámbitos de la administración pública, tienen en todo momento la obligación de aplicar imparcialmente los recursos de los que sean responsables, evitando influir en la equidad de la contienda electoral entre los partidos políticos, por lo que con ello queda claro que el deber al que quedan sujetos los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades del aparato administrativo público en sus tres ámbitos de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) para que toda aquella propaganda que difundan a través de cualquier medio de comunicación social, guarde en todo momento un carácter institucional, tenga fines informativos, educativos o de orientación social, lo que en la especie se violó.
Además de que, en ningún caso, esos mensajes deberán contener nombre, imágenes, VOCES o símbolos de los que se pueda entender una promoción a partido político alguno, con la finalidad de que no se afecten sustancialmente los principios que deben prevalecer en la contienda electoral, entre ellos el de la equidad, que de acuerdo a lo que dispone el párrafo segundo de las Bases II y V del artículo 41 constitucional, debe regir los procesos electorales.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado:
(…)”
QUINTO.- Agravios. Conforme al escrito inicial de demanda, el recurrente plantea como agravios, medularmente, los siguientes:
1.- Que en la resolución impugnada, la autoridad responsable no valoró en lo individual y en su conjunto las pruebas que fueron aportadas por los quejosos; asimismo, tampoco realizó un análisis exhaustivo de las mismas.
Lo anterior, en razón de que únicamente desglosó el valor de cada prueba aportada para, enseguida, formular un resumen de lo que contenían, sin que se hubiera efectuado la valoración de pruebas.
2.- Que hubo inequidad en la valoración de las pruebas, ya que por un lado, a los informes rendidos por los denunciados se les otorga un valor probatorio excesivo aun cuando no están acompañados con otras documentales; y por otro, la prueba consistente en el disco compacto se considera insuficiente para acreditar los hechos en razón de que no está robustecida con otro elemento convictivo, siendo este último razonamiento contradictorio, dado que la autoridad manifiesta que no fue posible corroborar el contenido del disco compacto y por otro que lo considera insuficiente.
Aunado a lo anterior, que la prueba técnica en comento sí reúne los elementos exigidos por la ley de la materia, por lo que debió ser analizada al tratarse de una prueba útil al proceso.
3.- Que la autoridad responsable arribó a la conclusión de que la inauguración de la obra pública tuvo un fin social apoyado únicamente en los informes rendidos por los denunciados, sin embargo, que a dichos informes no debió concederles valor probatorio alguno, en razón de que contienen una clara y notoria similitud, en tanto que fueron rendidos en similares términos, bajo las mismas expresiones, incluso, con la misma ortografía y contexto semántico, con lo que queda probada la inducción y aleccionamiento.
4.- Que del acta de inspección ocular de cuatro de julio de dos mil nueve, se desprende que se trató de un evento financiado con recursos públicos erogados por las administraciones municipales y “gubernamental”, ya que en él se observó un templete y la presencia de cuerpos de seguridad, de ahí que cuestiona los métodos para llevar a cabo la organización del evento.
5.- Que contrario a la conclusión de la autoridad responsable, no se les puede conceder a los denunciados la presunción de inocencia, ya que no es concebible que desconozcan los lineamientos que rigen su actuación tomando en cuenta que el acto público denunciado se realizó dentro del periodo de reflexión previo a la jornada electoral, por lo que los señalados servidores públicos tenían la obligación de observar las restricciones consideradas por la ley durante este periodo.
Es decir, en su calidad de servidores públicos, debieron haberse abstenido de acudir al evento y de emitir discurso alguno, pues aun cuando en sus informes no remitieron por escrito el discurso pronunciado, éste si fue emitido de viva voz en el evento de cuatro de julio, tal y como se demostró con la documental privada en la que se transcribió cada uno de los discursos pronunciados, de los cuales se advierte que el gobernador del Estado hace el llamado y la invitación a los asistentes del evento para que acudan a votar al día siguiente, y dicha exhortación lleva implícito el mensaje a favor del partido del cual pertenece.
Aunado a que el evento denunciado no redunda en un acto social e informativo, pues el gobernador abusando no sólo de su calidad de primer mandatario, sino de todo el conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización del evento, hizo pronunciamiento electoral, ya que puso especial énfasis al momento de invitar a los asistentes a votar, para que juntos “GOBIERNO Y PUEBLO DE XOXOCOTLAN” pudieran seguir haciendo más obras como las que estaba llevando a cabo en ese justo momento.
SEXTO.- Estudio de fondo.
Una vez precisados los agravios tal y como arriba quedaron expuestos, dada su estrecha vinculación entre los agravios arriba enumerados, por razón de método, se estudiarán en forma conjunta.
Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia S3ELJ 04/2000, visible en la página 23 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
“AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.- El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados.”
En cuanto al agravio relativo a que la autoridad responsable no valoró en lo individual las pruebas que fueron aportadas con la denuncia, esta Sala Superior estima que es infundado por lo siguiente:
El partido actor expresamente refiere en su demanda recursal que aportó las siguientes pruebas:
- Copia simple de la solicitud realizada por su representante propietario al Consejero Presidente y al Secretario del 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, de cuatro de julio, con el fin de que los funcionarios electorales certificaran el evento, en el que los sujetos señalados como los probables responsables participaron y llevaron a cabo en la Agencia Municipal de Arrazola, Xoxocotlán.
- Copia certificada del acta de inspección ocular realizada por el Consejero Presidente y Secretario del 08 Consejo Distrital del señalado Instituto, del día cuatro de julio de dos mil nueve, siendo aproximadamente las trece horas con cinco minutos, relativo al evento en la agencia municipal de Arrazola, Xoxocotlán, donde los sujetos señalados como presuntos responsables realizan conductas que a su parecer son violatorias a las disposiciones federales en materia electoral.
- Un ejemplar del diario “Noticias”, de cinco de julio de dos mil nueve, en cuya parte inferior derecha de la página principal se encuentra el título: “Inicia URO obra en Xoxocotlán, pero rechaza que sea delito electoral”, y enseguida como subtítulo: “Dirigentes y militantes de Convergencia, golpeados”.
- Seis placas fotográficas a colores, donde se observa que una persona del sexo masculino y quien responde el nombre de Emilio Santiago Cruz, fue sometido y detenido por elementos de seguridad pública municipal en pleno evento público que se llevó a cabo en la agencia municipal de Arrazola, Xoxocotlan, debido a que tenía la intención de tomar unas fotografías.
- La versión estenográfica del audio que se desprende de la grabación ocurrida en la agencia municipal de Arrazola, Xoxocotlan, en donde los denunciados, a su parecer invitaban al voto a los ciudadanos presentes en ese evento público y que se aprecia la inducción que se hacía sobre el mismo.
En la especie, del examen de la resolución impugnada, esta Sala Superior advierte que la autoridad responsable se pronunció respecto de las siguientes pruebas:
a) Nota periodística publicada en el diario: “Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca”, de fecha cuatro de julio del presente año, en la página 16 A intitulada: “Inicia URO obra en Xoxocotlán; rechaza delito electoral”.
Al respecto, señaló en lo que interesaba el contenido de la misma, para posteriormente referir que ella constituía una documental privada, la cual debido a su naturaleza únicamente generaba indicios de lo que en ella se precisaba, citando al efecto diversos preceptos legales que estimó aplicables y la tesis de jurisprudencia de esta Sala Superior cuyo rubro es: “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.
Más adelante, señaló que de dicha nota periodística se obtenían los siguientes indicios:
- Que el cuatro de julio de dos mil nueve, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador del Estado de Oaxaca, se presentó en la inauguración de la repavimentación de la carretera a la agencia municipal San Antonio Arrazola.
- Que dicho funcionario asistió al evento referido, aparentemente acompañado de funcionarios que integran su gabinete, así como del Presidente Municipal Argeo Aquino Santiago.
- Que dirigentes y militantes del partido Convergencia, acudieron al evento y que el Secretario General de ese instituto político en Oaxaca, Emilio Santiago Cruz fue detenido por agentes cuando tomaba fotos del evento.
- Que supuestamente el Presidente del 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado y los consejeros Raúl Méndez de la Rosa y Mario Gerardo Hernández Martínez, documentaron dicha situación.
- Que al evento también asistieron Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del Estado de Oaxaca, Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Oaxaca, e Isaac Martínez, Delegado Regional de Gobierno en dicha entidad federativa.
- Que el gobernador llamó a la población a ejercer el sufragio sin realizar manifestación alguna a favor de algún partido político en específico, e incluso destacó que eran importantes las votaciones porque los diputados son los que aprueban el presupuesto para el Estado, por lo que invitó a la ciudadanía a votar por quien fuera pero que no dejaran de ejercer su derecho.
- Que en una presunta entrevista, rechazó haber incurrido en una violación a las disposiciones legales, ya que los programas de desarrollo y los recursos financieros y las obras no tienen colores ni credo religioso y que su presencia en el evento se debía a que es parte de sus actividades e incluso, reseñó un evento realizado por el Presidente de la República.
- Que el Gobernador supuestamente señaló que el partido Convergencia pretendía encontrar la comisión de un delito electoral ante el riesgo de perder el registro en las votaciones.
b) Acta de inspección ocular elaborada por el Presidente y Secretario del 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca.
Al respecto, transcribió el contenido del acta referida, de cuatro de julio de dos mil nueve, y posteriormente, señaló que la misma revestía el carácter de documental pública en atención a la normatividad que relacionó, y acto seguido, estableció el contenido que desprendió del acta en cita, destacándose lo siguiente:
- Que en fecha cuatro de julio del año dos mil nueve, Yolando Salvador Alvarado Vázquez, Consejero Presidente del 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca, y Graciano Alejandro Prats Rojas, Secretario del citado órgano distrital, acudieron a certificar un evento público en el municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, a petición de los representantes propietarios de los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia.
- Que el evento público se llevó a cabo en el municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, específicamente en el entronque de la carretera que conduce a Arrazola y que el motivo era la inauguración de obras de infraestructura social.
- Que el lugar se encontraba resguardado por policías de tránsito y preventiva Municipal, así como de personas que hacían labores de vigilancia, los cuales se encontraban vestidos de civiles.
- Que había un templete en el cual se mencionaba el inicio de la obra de repavimentación de la carretera a Arrazola Xoxo.
- Que en el evento se observó la presencia de Ulises Ernesto Ruiz Ortiz Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, del Senador de la República Adolfo Toledo Infanzón, del Secretario de Obras Públicas Armando González Bernabé, del titular de la Dirección General de Administración Directa de Obras y Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca, y del Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán Argeo Aquino Santiago.
- Que se presenció la inauguración de la obra de repavimentación de la carretea a Arrazola con la presencia de los funcionarios públicos mencionados.
- Que permanecerían en el lugar de las trece horas a las catorce horas con veinticinco minutos.
c) Seis placas fotográficas, las cuales insertó y describió en la resolución impugnada. Al respecto, señaló que constituían pruebas técnicas y por ende sólo tenían el carácter de indicios respecto de su existencia y lo que en ella se advertía, citando para ello la normatividad que estimó aplicable.
De esta forma, la autoridad responsable señaló de que dada la naturaleza de las fotografías, eran indicios de que al parecer se aprehendió a un sujeto del sexo masculino, que adminiculado con la nota periodística de cinco de julio de dos mil nueve del diario: “Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca”, era el Secretario del Comité Directivo Estatal del partido Convergencia en el estado en cita, sin embargo, señaló que las mismas no guardaban relación directa con la causa que se resolvía.
d) Disco compacto en el que aparentemente se escuchan los discursos que supuestamente pronunciaron Ulises Ernesto Ruiz Ortiz Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, Argeo Aquino Santiago Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, y Armando González Bernabé Secretario de Obras Públicas del Gobierno de la entidad.
Inmediatamente transcribió los discursos que se señalan se encuentran contenidos en dicho disco compacto, y más adelante, refirió que dada su naturaleza, constituía una prueba técnica y, por ende, sólo tiene el carácter de indicio respecto de su existencia y lo que en ella se advierte, citando al efecto, la normatividad que estimó atinente.
Posteriormente, refirió los elementos que desprendía de los discursos en comento, a saber:
Discurso de Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca:
- Que dio la bienvenida a Ulises Ernesto Ruiz Ortiz Gobernador del Estado de Oaxaca, a Armando Félix González Bernabé Secretario de Obras Públicas del Gobierno del estado, al Senador de la República Adolfo Toledo Infanzón, al Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Oaxaca Héctor González, al Delegado de Gobierno Isaac Delgado Martínez, así como a todos los presentes a la inauguración de la obra de infraestructura social y agradeció el apoyo al gobernador.
- Que en su discurso destacó que Xoxocotlán necesitaba de esas obras, pues con ellas se cumplía con el desarrollo social, de infraestructura y económico, porque el pueblo se dedicaba a las artesanías.
- Que con la obra en comento se beneficiaría a los vecinos y a los transportistas.
Discurso de Armando González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del estado de Oaxaca:
- Que se refirió a los asistentes, con lo que precisó que siguiendo las instrucciones del Gobernador del Estado, en ese día se estaba dando el banderazo de inicio a los trabajos de rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola.
- Que era una vía de circulación cuya extensión tiene un ancho promedio de seis metros, y su longitud de cinco kilómetros; asimismo, precisó que dicho tramo carretero se construyó hace varios años con especificaciones que en la actualidad han sido rebasadas, siendo necesaria su reconstrucción.
- Que la obra que se iniciaba vendría a resolver una demanda de los habitantes de Arrazola, de San Javier, de Xoxocotlán y del turismo nacional y extranjero.
- Que el proceso constructivo consistiría en ampliar de seis a siete metros de ancho la carretera a lo largo de cinco kilómetros y también se ampliarían las obras de drenaje en las partes que fuera necesario.
- Que la obra de rehabilitación del tramo carretero quedaría lista en seis meses.
Discurso de Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador del Estado de Oaxaca:
- Que manifestó apoyar al Presidente Municipal de Xoxocotlán, para las obras públicas necesarias; asimismo, refirió la importancia de la obra de rehabilitación del tramo carretero, pues esto permitiría que los turistas tuvieran un mejor acceso al ayuntamiento en cita.
- Que resaltó que el Municipio de Xoxocotlán tenía muchas necesidades y que por ello se unirían los esfuerzos para cubrirlas y que aprovechaba ese espacio para recordar que los oaxaqueños y los mexicanos elegirían diputados federales.
- Que precisó que los diputados federales eran muy importantes, entre otras cosas, porque eran los que aprobaban el presupuesto del Estado y los que decían cuantos recursos económicos llegaban al mismo.
- Que manifestó que era importante que al día siguiente acudieran a votar, que votaran por quien quisieran, pero que lo hicieran para que se les pudiera exigir a los diputados que cumplieran con el presupuesto del Estado, para que de esta forma se pudieran apoyar las obras prioritarias y de infraestructura que tanto se hablaba en el gobierno.
- Que precisó que se tenía una cita al día siguiente para votar en las elecciones constitucionales y cumplir con ese deber ciudadano.
En mérito a lo anterior, contrario a lo expuesto por el partido actor, esta Sala Superior aprecia que lo infundado de los agravios resulta porque la autoridad responsable, al emitir la resolución impugnada, como se expuso con anterioridad, sí valoró en lo individual las pruebas que aportó en el procedimiento sancionador, las cuales relacionó en su demanda de apelación.
Lo anterior es así, en la medida que identificó en forma individual cada una de las pruebas, indicó el valor indiciario de las mismas acorde a la normatividad aplicable y estableció los hechos que se desprendían de dichas probanzas, así como el grado de convicción en torno a éstas.
No es óbice a lo anterior, el hecho de que la autoridad responsable no se hubiera pronunciado de forma individual en su resolución, respecto de la prueba consistente en el escrito de solicitud del representante propietario de Convergencia ante el 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, de cuatro de julio de dos mil nueve, formulado al Consejero Presidente del órgano electoral mencionado, para que acudiera a un evento público en la carretera del municipio de Arrazola, toda vez que el titular del Poder Ejecutivo Estatal haría acto de presencia para inaugurar obras de infraestructura social, misma que se celebraría con distintos funcionarios públicos de la administración estatal y militantes del “partido oficialista”, solicitándole su actuación inmediata, ya que ello no le depara perjuicio en razón de lo siguiente:
De esta prueba, únicamente se desprende que el representante del partido mencionado solicitó en la fecha indicada a la autoridad administrativa electoral, que acudiera al evento público en cuestión, la cual por sí misma sólo resulta apta para acreditar que se formuló dicha solicitud, sin que de su contenido se desprendan elementos que puedan acreditar la materia de la denuncia, máxime que la autoridad responsable sí valoró el acta de inspección ocular derivada de esta solicitud.
En cuanto al agravio relativo a la indebida valoración conjunta de pruebas arriba relacionado, esta Sala Superior estima que es fundado, en razón de lo siguiente:
Como ya se refirió en líneas anteriores, la autoridad responsable, al analizar las pruebas, a saber, la nota periodística del diario “Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca” de cuatro de julio de dos mil nueve; el acta de inspección ocular elaborada por el Presidente y Secretario del 08 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca; seis placas fotográficas; un disco compacto en el que se escuchan los discursos supuestamente del Gobernador del Estado de Oaxaca, del Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, y del Secretario de Obras Públicas de la entidad, las valoró en lo individual conforme a la normatividad que estimó aplicable.
Destaca de lo anterior que, en cuanto al contenido del disco compacto, la autoridad responsable señaló que no fue posible corroborarlo con otro medio de prueba, toda vez que los funcionarios antes referidos al ser requeridos manifestaron que sí habían pronunciado algunas palabras, pero que no era posible remitir copia de las mismas, ya que se habían emitido de forma espontánea, con lo que consideró que la prueba en comento resultaba insuficiente para acreditar los hechos al no encontrarse robustecida por algún otro elemento convictivo, con lo que constituía un simple indicio sin alcance probatorio pleno, pasando por alto, que la versión estenográfica del disco compacto no fue controvertida como se expondrá más adelante.
En efecto, la conclusión a la que arribó la autoridad responsable, se estima errónea en razón de lo siguiente:
En términos de lo ya expuesto, es inconcuso que el cuatro de julio de dos mil nueve, se realizó el evento relativo a las obras de rehabilitación del acceso a la agencia municipal de San Antonio Arrazola Xoxocotlán, Oaxaca, a la cual asistieron diversos servidores públicos estatales y municipales, por una parte, porque así se desprende de las probanzas aportadas por los denunciantes y así lo reconocieron los denunciados a través de sus respectivos informes, de ahí que esta cuestión no se encuentra sujeta a controversia.
Ahora bien, con la denuncia primigenia los partidos Convergencia y Acción Nacional acompañaron como prueba un disco compacto, del cual señalan que se escuchan los discursos pronunciados por Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca; Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas de la entidad; y Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador Constitucional de dicho Estado, con motivo del inicio de la obra de repavimentación de la carretera a Arrazola-Xoxo, celebrada el cuatro de julio de dos mil nueve. Así también acompañaron como prueba, la versión estenográfica del audio de los discursos.
Debe destacarse que el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó acuerdo el treinta de septiembre de dos mil nueve, por medio del cual solicitó informes y constancias en relación a los hechos denunciados, a Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador del Estado de Oaxaca; Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán; Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del Estado en mención; Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional; Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Oaxaca en dicha entidad e Isaac Delgado Martínez, Delegado del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Para ello, en el acuerdo referido la autoridad electoral formuló las siguientes preguntas:
a) Que si el día cuatro de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo un evento en el que presuntamente se inauguraron obras de infraestructura social al parecer en la carretera que conduce a la agencia municipal de San Antonio Arrazola, Oaxaca.
b) Que de ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, indicaran si el motivo del evento era el que se mencionaba u otro; asimismo que precisaran el área que organizó el evento y en su caso el titular.
c) Que si el evento en cita fue pagado con recursos públicos o privados, en cualquiera de los casos que precisaran la forma cómo se habían obtenido los recursos utilizados.
d) Que precisaran la forma cómo se les había realizado la invitación a dicho evento.
e) Que en caso de haber asistido a la inauguración en cita, que precisaran cuál fue su participación en el mismo; y en caso de haber pronunciado un discurso, que remitieran una copia del mismo.
f) Que se les solicitó que si contaban con algún elemento que auxiliara a la autoridad electoral en el conocimiento de los hechos denunciados y que soportaran la razón de su dicho.
En el acuerdo referido, se transcribió la parte conducente de la denuncia formulada por los partidos Convergencia y Acción Nacional, en cuyo texto se encontraba la transcripción del audio contenido en el disco compacto y su versión estenográfica respecto del discurso del Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, del Secretario de Obras Públicas y del Gobernador Constitucional del Estado, arriba citados.
Dichos discursos, acorde con la versión estenográfica del disco compacto, son del tenor siguiente:
“… Transcripción discurso Ulises Ruíz Ortiz; Xoxocotlán, Oaxaca, julio 04 de 2009; Duración 18'32'
Voz 1. Solicitamos al licenciado Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal dé Santa Cruz Xoxocotlán dirija las palabras de bienvenida.
Voz Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal dé Santa Cruz Xoxocotlán: Muy buenas tardes a todos los amigos y amigas de este : municipio, que nos acompañan a este evento en la que doy la más cordial y fraternal bienvenida al licenciado Ulises Ruiz Ortiz, Gobernador del Estado de Oaxaca, al ingeniero Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del Gobierno del Estado, al Senador de la República Adolfo Toledo Infanzón, al titular de Adosapaco, Ingeniero Héctor González, al delegado de gobierno, al ingeniero Isaac Delgado Martínez, y a todos amigos y amigas funcionarios, presidentes de colonias, de barrios, agentes de policía y municipales, taxistas, colonos, comerciantes, en fin, a todo el pueblo de Xoxocotlán que hoy de manera muy representativa estamos en este acto que para el municipio de Santa Cruz Xoxocotlán es un acto en el que el gobernador del estado acaba de dar el banderazo de una obra pública que históricamente venía siendo un reclamo de todos los ciudadanos, indudablemente que de manera directa se benefician todas las colonias que están conurbadas de aquí al pueblo de Arrazola, pero así mismo, quiero destacar que esta obra la esperábamos de hace mucho tiempo, por ello vuelvo a decir, a reiterar, el más cariño sincero para nuestro amigo el gobernador del estado porque a partir del 2008, ha estado, como lo dijo en aquel tiempo, apoyando directamente a la gente de Xoxocotlán, sin el apoyo del gobernador estaríamos todavía sometidos en el rezago social que hoy en día, hemos estado avanzando paulatinamente en ¡a .obra pública, en el ramo educativo, en eí ramo de drenaje, en agua potable, en pavimentación y no se diga esta obra que el día de hoy inicia. Por ello amigo gobernador, quienes estamos aquí presentes cuando escuchamos la noticia de que nos ibas a apoyar con esta magna obra la gente empezó a llegar con nosotros a preguntarnos hasta donde seria certeza esta información que empezaba a permear de diferentes partes de nuestro municipio, pues hoy quiero decirles a ¡os habitantes de nuestro municipio que queda constado el inicio de esta obra que tanta falta nos hace a todos indiferentemente al trabajo en el que nos dedicamos. Son ustedes bienvenidos cálidamente, siempre la mano amiga del pueblo de Xoxocotlán estará con usted gobernador y con los funcionarios de su gobierno. Xoxocotlán necesita como estas obras, con ello estamos apuntalando al desarrollo social, el desarrollo de infraestructura, el desarrollo económico porque Arrazola es un pueblo que se dedica a las artesanías, concretamente a los alebrijes. Y con esta obra va a apuntalar la economía de Arrazola, San Javier y todas las demás colonias que están en esta zona, y desde luego para los transportistas que todos los días en el quehacer cotidiano, en sus actividades se quejaban de cómo estaba o como está el camino, hoy creo que este acto despierta más el interés de que xoxo debe estar unido, xoxo debe darle la espalda a la ingobernabiiidad, necesitamos, estar más unidos porque unidos vamos a avanzar de mano con el gobernador del estado, con el senador de la república, y con todos los funcionarios del gobierno del estado. Viva Ulises Ruiz: Ortiz, muchas gracias.
Voz 1: Escucharemos al Ingeniero Armando González Bernabé, Secretario de Obras Públicas.
Voz Ingeniero Armando González Bernabé, Secretario de Obras Públicas: Licenciado Ulises Ruiz Ortiz, gobernador constitucional del estado de Oaxaca, ingeniero Adolfo Toledo Infanzón, Senador dé la República, licenciado Argeo Santiago, presidente municipal de Santa Cruz de Xoxocotlán, Contador Público Carlos Uriel, agente municipal de San Antonio Arrazola, ingeniero Héctor González, director general de Adosapaco, arquitecto Ambrosio Arango, director general; de Caminos y Aeropistas de Oaxaca, amigas y amigos muy buenas tardes. Señor gobernador te informo que siguiendo sus instrucciones de atender nuestra infraestructura carretera mediante acciones que garanticen su buen funcionamiento, en este día usted le está dando el banderazo de inicio a los trabajos de rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, esta es una vía de circulación cuya extensión tiene un ancho promedio de seis metros, y su longitud de cinco kilómetros, mencionar que se construyó hace muchos años con especificaciones que en la actualidad han sido rebasadas de tal manera que con el paso del tiempo, las inclemencias climatológicas y el tránsito pesado y constante se fue deteriorando hasta el grado que hoy lo estamos viendo y esa fue la razón por la que usted nos instruyó a reconstruir este camino. En este punto las acciones que se van a emprender vendrán a resolver una demanda muy sentida de los habitantes de Arrazola, de San Javier, de Xoxocotlán y del turismo nacional y extranjero también que gusta de visitar esta zona para comprar los alebrijes y todo lo que aquí se hace con mucho talento. El proceso constructivo consistirá en ampliar de seis a siete metros el ancho de esta carretera a todo lo largo de cinco kilómetros y también se van a ampliar las obras de drenaje que algunas este se van a quedar, sin embargo, es necesario cambiar los diámetros de varias de ellas, es más hacer algunas nuevas porque no estaban consideradas, hay tenemos mucho escurrimiento a lo largo de todas estas carreteras que obstruyen en el tiempo de agua y que este provocan accidentes, esta tubería nueva que se va a colocar va a ser de concreto de un metro y algunas de uno veinte metros de diámetro, este como ahorita lo vio se va a recuperar la carpeta para incorporársela al material de base y si fuera necesario de acuerdo a los estudios que se le van a hacer en laboratorio a este material si es necesario se le va a incorporar graba de tal manera de que resista las nuevas cargas que actualmente tenemos y nos quede una base duradera y posteriormente se colocará la carpeta y al final de cuentas teniendo una buena base y siendo de buen material como actualmente se está colocando por parte de Caminos y Aeropistas de Oaxaca que es sumamente independiente vamos a tener una carpeta muy durable y una carretera muy durable. El plazo en qué quedaran concluidos estos trabajos es de seis meses, es decir que para fines de diciembre vamos a estar inaugurando este camino totalmente reconstruido y ya en óptimas condiciones para el beneficio de esta comunidad, muchas gracias.
Voz 1: invitamos respetuosamente que nos dirija su mensaje al ciudadano licenciado Ulises Ruiz Ortiz, gobernador constitucional del estado.
Voz Ulises Ruiz Ortiz: Muy buenas tardes estimados amigos, amigas de Santa Cruz Xoxocotlán, saludo nuevamente a mi amigo Argeo Aquino, aquí anduve por aquí arrancando algunas obras con el presidente municipal, pero durante el recorrido que estuvimos haciendo, arranques también de un parque en la colonia rancho aguayo, Argeo me comentaba de una serie de necesidades de rezagos, de cómo están abandonadas varias vialidades de xoxo, de cómo se ha, por las administraciones anteriores, quedado rezagado este municipio, por eso venimos a arrancar diversas obras, venimos a hacer el compromiso con Argeo de apoyarlo económicamente, definir presupuestos para poder alcanzar más metas y bueno, el planteamiento de este camino, esta carretera primero por la importancia de las colonias a las que beneficia y de forma muy señalada a los amigos de Arrazola, la agencia municipal, una villa municipal de artesanos donde se fabrican los alebrijes que son famosos a nivel mundial y que necesitan una vialidad no sólo nueva y más ancha, sino que permita al turismo nacional e internacional venir a este municipio y consolidar la economía de nuestros artesanos, por eso hoy venimos a arrancar gustosos esta pavimentación, buscamos ¡os recursos antier mismo y le comentaba yo a Argeo que insistía mucho, bueno vamos a arrancarla y vamos a anunciar además la terminación y la inversión que se está haciendo, por eso desde hoy les repito muy contentos nuevamente a xoxo como lo vamos a estar haciendo permanentemente visitando colonias que están rezagadas repito, colonias que requieren obras y servicios pavimentaciones, drenajes, agua potable, saneamiento, y de esta manera juntos ir transformando Xoxocotlán, Argeo es un presidente que le entra de frente a los problemas, que le entra de frente a la educación, de frente a los servicios y en ese sentido no nos queda más que felicitarlo y decirle delante la población que cuenta con todo el respaldo de su gobierno. En xoxo tienen muchas necesidades por eso vamos a unir los esfuerzos, pero también y aprovecho el comercial, mañana los oaxaqueños y los mexicanos vamos a elegir a los diputados federales, los diputados federales estimados vecinos, son muy importantes entre otras cosas porgue son los que aprueban el presupuesto del estado, son los que dicen cuantos recursos económicos vienen a Oaxaca, por eso es importante que mañana entren ustedes en las elecciones, voten por el que quieran, pero voten para que podamos exigirle a los diputados que cumplan con los presupuestos de Oaxaca, que apoyen al presidente municipal de xoxo, a_mi amigo Argeo, que apoyen a ino, (15’02”) que apoyen las obras prioritarias y de infraestructura que tanto se habla en el gobierno y eso les repito se decide en la próxima cámara de diputados la que vamos a elegir el día de mañana para que en el mes de septiembre se esté aprobando el presupuesto de Oaxaca, que por lo menos debe de sostenerse en lo aprobado en el 2009, sobre todo ahorita en estos tiempos que estamos viviendo una severa crisis económica, hoy más que nunca necesitamos estar unidos, trabajar en ese sentido y con esto poder lograr la transformación de Xoxocotlán, la transformación de los valles centrales y de cada una de las regiones de Oaxaca y con esto, la transformación de nuestro estado y aportar a esto a la transformación de nuestro país, tenemos una cita el día mañana para votar en las elecciones constitucionales y cumplir con ese deber ciudadano, muchas gracias.
Voz 1: En este acto importante se ha dado inicio a una obra que da beneficio para los habitantes de las más de trece colonias de esta zona así como de dos agencias municipales, la agencia municipal de San Javier y la agencia municipal de Arrazola, es una obra que vendrá a ser de gran ayuda, y de gran beneficio para todas y para todos los habitantes. Viva Ulises Ruiz Ortiz, viva Ulises Ruiz Ortiz, viva Adolfo Toledo Infanzón, viva Santa Cruz Xoxocotlán, viva Santa Cruz Xoxocotlán.”
En cumplimiento al acuerdo de mérito, se giraron sendos oficios a dichos servidores públicos, quienes, en su oportunidad, rindieron los informes solicitados por el órgano electoral federal, los cuales, se trascriben a continuación:
Desahogo al requerimiento hecho a Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador del Estado de Oaxaca:
“…
a) El día 3 de julio, recibí la invitación vía telefónica por parte del Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca; para asistir al día siguiente a un acto público, no publicitado en el cual se iniciarían los trabajos para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca. Atendiendo al llamado de la autoridad municipal, asistí a dicho acto como invitado para testificar el inicio de la misma.
b) El motivo señalado en el cuestionamiento anterior es erróneo; se trató del inicio de la obra de rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca; reitero que acudí como invitado por el Presidente Municipal, ante una demanda de la población que exigía el inicio de esta obra antes de la jornada electoral federal del 5 de julio pasado.
c) Ignoro si el acto implico algún tipo de gasto, así como el origen y la forma en que se obtuvieron los recursos que se pudieron haber utilizado para su realización.
d) Se me invito al acto, vía telefónica.
e) Fui invitado como lo he reiterado, y desde luego se me pidió que realizara alguna manifestación alusiva a la importancia de la naciente obra para los ciudadanos del Municipio. Al no ser un acto organizado por mi gobierno, el discurso que pronuncie fue espontáneo motivo por el cual, carezco de un ejemplar del mismo, pues no fui acompañado de las áreas de comunicación social, ni de la encargada de las giras; toda vez que en estricto apego a las normas, no era un acto que debía publicitarse y que se refería al arranque de una obra prioritaria, que de no haberse realizado se tenía la amenaza de impedir la instalación de casillas en esa comunidad para el proceso electoral federal.
Es el momento oportuno para mencionar que tanto de la denuncia, como de las constancias que obran en autos, tales como las transcripciones de los mensajes, así como del acta levantada el día 4 de julio de 2009, por el Consejero Presidente del 08 Consejo Distrital en el Estado de Oaxaca; no se aprecia violación alguna, que el suscrito hubiese hecho a los artículos 41, Base III y 134, párrafo 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 237, párrafo 4, en relación con el 347, párrafo 1, incisos b), c), d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que con los actos aceptados y que las mismas constancias de los denunciantes se descarta una supuesta difusión de actos de gobierno con fines electorales. Así, de las constancias de autos no se aprecia: 1.- La aplicación parcial de recursos públicos, 2.- Actos de propaganda electoral y 3.- Promoción personalizada de algún servidor público; y por el contrarío es evidente que la reunión tuvo solo un carácter informativo sobre la obra que se iniciaría en respuesta a una exigencia social.
f) Carezco de elementos o de constancias, que lo puedan auxiliar en su investigación.
…”
Desahogo al requerimiento hecho a Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca:
“…
a) El día cuatro de julio del año en curso, se llevó a cabo un evento en el que se determinó con la participación de este H. Ayuntamiento Constitucional la realización futura de obras de rehabilitación del acceso a la Agencia Municipal de San Antonio Arrazola, Xoxocotlán, Oaxaca; precisando que en estricto sentido; no se inauguró ninguna obra, pues para que ello aconteciera ésta tendría que haber sido previamente iniciada y concluida, lo que bajo ningún contexto sucedió en el presente caso.
b) En este tenor, reitero que no se inauguraron obras, sino que se efectuó un evento que determinó la realización futura de obras de rehabilitación del acceso a la Agencia Municipal de San Antonio Arrazola, Xoxocotlán, Oaxaca. Dicho evento se realizó por exigencia de la comunidad que demandaba la presencia de las autoridades estatales y municipales para iniciar la construcción de esa obra.
Con respecto a la segunda parte del inciso que se contesta, le manifiesto que la mencionada reunión o evento se organizó por el Presidente de Colonias, Barrios y en general vecinos de la Agencia de San Antonio Arrazola, Oaxaca; y que los mismos solicitaron verbalmente el apoyo en la organización de tal evento a este H. Ayuntamiento Constitucional, el cual se les brindo por parte de personal dependiente del mismo realizando invitaciones vía telefónica.
c) El evento al que me refiero, no fue pagado con recursos públicos o privados, considerando que para su realización no se erogó ningún gasto, ya que únicamente se contó con un manteado, mesas y sillas que de manera particular fueron proporcionados por los vecinos de dicha comunidad.
d) Las invitaciones a dicho evento se realizaron vía telefónica.
e) Con las aclaraciones hechas en los incisos a) y b) antes referidos; establezco que sí estuve presente en el evento mencionado; que efectivamente emití unas palabras de bienvenida a petición de los mismos, pero que no se trató de un discurso preparado, sino de palabras espontáneas que no siguieron ningún guión preestablecido; en razón de lo anterior, no me es posible remitir copia del mensaje aludido. Precisando al efecto, que de cualquier manera en dicho mensaje bajo ningún contexto realicé campaña, propaganda o proselitismo electoral a favor de ningún candidato, ni de ningún partido político, razón por la cual de ninguna forma existe ilegalidad en su emisión.
f) En relación al inciso que se contesta, le manifiesto que en razón del contenido del presente informe carezco de mayor información o algún otro elemento de convicción que remitirle al respecto. Sin embargo, respetuosamente le preciso que es importante tomar en consideración que el evento realizado al que me he referido, no perseguía fines políticos sino sociales en beneficio de la Agencia de cita, por la cual incluso no se le dio difusión por ningún medio de comunicación, mediante inserciones pagadas por parte de este H. Ayuntamiento Constitucional que presido.
…”
Desahogo al requerimiento hecho a Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del estado de Oaxaca:
“…
a) El día 4 de julio fui invitado al arranque de una obra pública, para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, asistiendo a dicho acto.
b) Reitero que asistí como invitado, siendo el motivo de la reunión la que expreso en el punto anterior. Ignoro quien haya organizado el evento, ya que me invitaron en forma económica por vía telefónica, personalmente del Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz Xoxocotíán, Oaxaca.
c) Ignoro si se aplicaron recursos públicos y el origen de los mismos para la realización del evento.
d) Vía telefónica.
e) Fui invitado al evento como lo he reiterado y se me pidió que diera una descripción técnica de los trabajos que se efectuarían en esa zona, toda vez que soy profesionista en la rama de ingeniería civil y titular de una dependencia encargada de ejecutor de obra pública, así mismo no me es posible enviar dicha descripción por escrito, ya que no elabore ningún discurso, como lo he manifestado solamente fue una descripción técnica en razón del conocimiento de obra que tengo por ser ingeniero civil.
f) No cuento con los elementos, ni constancias solicitadas.
…”
Desahogo al requerimiento hecho a Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca:
“…
a) El día 4 de julio fui invitado al arranque de una obra pública para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, asistiendo a dicho acto.
b) Reitero que asistí como invitado, siendo el motivo de la reunión la que expreso en el punto anterior, ignoro quien haya organizado el evento, ya que me invitaron en forma económica por la vía telefónica, personalmente del Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.
c) Vía telefónica.
d) Fui invitado al evento como lo he reiterado y solo asistí al mismo.
e) No cuento con los elementos, ni constancias solicitadas.
…”
Desahogo al requerimiento hecho a Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno del estado de Oaxaca:
“…
a) El día 4 de julio fui invitado al arranque de una obra pública para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, asistiendo a dicho acto.
b) Reitero que asistí como invitado, siendo el motivo de la reunión la que expreso en el punto anterior, ignoro quien haya organizado el evento, ya que me invitaron en forme económica por la vía telefónica, personal del Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.
c) Ignoro si se aplicaron recursos y el origen de los mismos, para la realización del evento.
d) Vía telefónica.
e) Fui invitado al evento como lo he reiterado y solo asistí al mismo.
f) No cuento con los elementos, ni constancias solicitadas.
…”
Desahogo al requerimiento hecho a Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional, en la audiencia de pruebas y alegatos:
“…
a) El día tres de julio del presente año, recibí la invitación vía telefónica por parte de personal de la autoridad municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, para asistir al día siguiente a un acto público, no publicitado en el cual se iniciarían los trabajos para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca. Atendiendo al llamado de la autoridad municipal, asistí a dicho acto como in vitado de la misma.
b) El motivo señalado en el cuestionamiento anterior es erróneo; se trato del inicio de la obra de rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca; insistiendo que acudí a tal evento invitado por personal de la autoridad municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.
c) Ignoro si el acto implico algún tipo de gasto, así como el origen y la forma en que se obtuvieron los recursos que se pudieron haber utilizad o para la realización del acto.
d) Se me invito al multicitado acto, por la vía telefónica.
e) Fui invitado al evento como lo he reiterado, y solo asistí al mismo en la calidad antes mencionada, y en ningún momento hice uso de la palabra.
f) Carezco de elementos, o de constancias, que lo puedan auxiliar en su investigación.
…”
Atento a los informes que anteceden, los servidores públicos requeridos, fueron coincidentes al señalar:
- Que acudieron al evento de arranque de una obra pública para la rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, celebrado el cuatro de julio de dos mil nueve.
- Que el Gobernador del Estado de Oaxaca y el Senador de la República citados, fueron invitados el tres de julio de dos mil nueve, el primero de los citados, por conducto del Presidente Municipal de Santa Cruz, Xoxocotla, y el segundo, por parte del personal de la autoridad municipal en comento.
- Que el Presidente Municipal señalado, informó que el evento multicitado se organizó por el presidente de colonias, barrios y en general vecinos de la agencia de San Antonio Arrazola, Oaxaca, quienes solicitaron verbalmente el apoyo en la organización de dicho evento al Ayuntamiento que representa, el cual se les brindó por parte del personal dependiente del mismo realizando invitaciones vía telefónica.
- Que el resto de los servidores públicos fueron invitados vía telefónica el mismo día cuatro de julio.
- Que todos los servidores públicos requeridos señalaron ignorar si se aplicaron recursos públicos y el origen de los mismos, con excepción del Presidente Municipal de Santa Cruz, Xoxocotlán, quien señaló que el evento en cuestión no fue pagado con recursos públicos o privados, pues para su realización no se erogó ningún gasto, dado que únicamente se contó con un mantelado, mesas y sillas que de manera particular fueron proporcionados por los vecinos de dicha comunidad.
- Por su parte, tanto el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, el Presidente Municipal de Santa Cruz, Xoxocotlán, y el Secretario de Obras Públicas de la entidad, reconocieron haber pronunciado un discurso, sin que tuvieran el texto del mismo.
- Que no contaban con elementos o constancias que auxiliaran en la investigación de los hechos denunciados.
Cabe subrayar que en dichos informes Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca; Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz, Xoxocotlan; y Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas de la entidad, en momento alguno, objetaron o controvirtieron el contenido de la versión estenográfica del disco compacto que contenía las palabras que pronunciaron en el evento multicitado.
Aunado a lo anterior, el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, al rendir su informe, expresamente señaló:
“…
Es el momento oportuno para mencionar que tanto de la denuncia, como de las constancias que obran en autos, tales como las transcripciones de los mensajes, así como del acta levantada el día 4 de julio de 2009, por el Consejero Presidente del 08 Consejo Distrital en el Estado de Oaxaca; no se aprecia violación alguna, que el suscrito hubiese hecho a los artículos 41, Base III y 134, párrafo 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 237, párrafo 4, en relación con el 347, párrafo 1, incisos b), c), d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que con los actos aceptados y que las mismas constancias de los denunciantes se descarta una supuesta difusión de actos de gobierno con fines electorales. Así, de las constancias de autos no se aprecia: 1.- La aplicación parcial de recursos públicos, 2.- Actos de propaganda electoral y 3.- Promoción personalizada de algún servidor público; y por el contrarío es evidente que la reunión tuvo solo un carácter informativo sobre la obra que se iniciaría en respuesta a una exigencia social.
…”
Acorde con el párrafo que antecede del informe que en su momento rindió el Gobernador citado, es indubitable que era sabedor del contenido de la versión estenográfica del disco compacto, relativa a las palabras que pronunció en el evento multicitado, y lejos de controvertir el contenido del mismo, refirió que no apreciaba violación alguna a los preceptos que ahí citó.
No se pierde de vista que en la audiencia de pruebas y alegatos de catorce de diciembre de dos mil nueve, el citado Gobernador, por conducto de su representante, presentó un escrito que contiene la contestación a los hechos reseñados en la denuncia, y en dicho escrito, el mencionado Gobernador aceptó su asistencia al acto mencionado y la expresión del discurso que trascriben los quejosos.
Por otra parte, también en esta audiencia, tanto el Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, así como el Secretario de Obras Públicas del Gobierno del Estado citado, por conducto de sus representantes, presentaron sendos escritos, en los cuales reconocen haber emitido un discurso en el multicitado evento, sin que en modo alguno controviertan u objeten la versión estenográfica del disco compacto que contiene las palabras que pronunciaron en tal evento.
De esta forma resulta erróneo que la autoridad responsable hubiese concluido que no fue posible corroborar el contenido del disco compacto aportado por los quejosos, en el cual se escuchaban sendos discursos, argumentando que el Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, el Secretario de Obras Públicas de la entidad y el Gobernador Constitucional del Estado, al ser requeridos manifestaron que sí habían pronunciado algunas palabras, pero que no era posible remitir copia de las mismas, ya que se habían emitido de forma espontánea.
Con lo que consideró dicha autoridad que la prueba antes referida era insuficiente para acreditar los hechos, en razón de que no se encontraba robustecida por algún otro elemento convictivo, constituyendo un simple indicio, sin alcance probatorio pleno, estimando que resultaba aplicable el principio de presunción de inocencia; pasando por alto con este argumento que el contenido de la versión estenográfica del disco compacto no se encontraba controvertido u objetado por los servidores públicos ya mencionados, e incluso, reconocido por el Gobernador del Estado en cita.
En efecto, la conclusión a la que arribó dicha autoridad administrativa electoral es errónea, pues en términos del artículo 358, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al no encontrarse controvertido ni objetado el contenido de la versión estenográfica del disco compacto que aportaron los denunciantes, por parte del Gobernador, el Presidente Municipal y el Secretario de Obras Públicas multicitados, resulta inconcuso que la autoridad responsable debió tomar en cuenta esta circunstancia para tener por acreditados los hechos materia de la denuncia, máxime que el primero de los mencionados incluso acepta la expresión del discurso que transcriben los quejosos, lo cual implica un reconocimiento del mismo, por lo que los hechos que se desprenden de la referida versión estenográfica del disco compacto ya no eran objeto de prueba.
Máxime que al día siguiente, esto es el cuatro de julio de dos mil nueve, se publicó en la primera página y en la página 16 A, la noticia en torno al acto público en cuestión, en el diario “Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca”.
En estas condiciones, queda evidenciado que los discursos cuestionados, fueron emitidos por los servidores públicos mencionados y en los términos en que fueron expuestos en el escrito de denuncia.
No se pierde de vista que a pesar de que la autoridad responsable, en un primer momento determinó que la prueba aportada por los denunciantes consistente en el disco compacto era insuficiente para acreditar los hechos, en razón de que no se encontraba robustecida con otro elemento convictivo, más adelante, realizó el estudio de que aún cuando éstos se tuviesen por acreditados, señaló que no se advertía que se hubiere efectuado propaganda o proselitismo a favor de un candidato o partido político de los que contendieron en los comicios federales.
Ahora bien, procede estudiar los agravios que controvierten la conclusión de la autoridad responsable, en cuanto al evento relativo a la realización de obras de rehabilitación del acceso a la agencia municipal de San Antonio Arrazola, Xoxocotlán, Oaxaca.
Al respecto, la autoridad responsable concluyó que de los discursos no se advertía la existencia de una sola frase que pudiera considerarse una infracción a lo previsto en el artículo 237, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en tanto que no advertía que se hubiera efectuado propaganda o proselitismo a favor de algún candidato o partido político de los que contendieron en los comicios federales de dos mil nueve.
Aunado a lo anterior, consideró que el discurso pronunciado por el Gobernador del Estado de Oaxaca, no podía considerase violatorio al periodo de veda o reflexión, pues dicho funcionario no se refirió a una fuerza política, incluso, abiertamente manifestó que los electores ahí reunidos votaran por quien fuera, pero que lo hicieran.
Asimismo, estimó que los discursos pronunciados tanto por el Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, por el Secretario de Obras Públicas de la entidad, y por el mismo Gobernador, no podían considerarse contrarios a la normatividad electoral, pues de sus manifestaciones no se advertía que de forma implícita o explícita realizaran propaganda o proselitismo a favor de un partido político o candidato de los que participaron en la contienda electoral, máxime que la naturaleza del evento, fue social, pues su objetivo principal fue dar a conocer a las habitantes del municipio de Xoxocotlán, el inicio de las obras de rehabilitación de un tramo carretero, lo que no estaba prohibido por la norma, concluyendo que aun cuando se hubieran tenido por acreditadas las manifestaciones realizadas por los denunciados en los términos en que precisaban los actores, las mismas no constituían violación al periodo de reflexión o veda, encontrándose amparadas bajo el derecho de libertad de expresión.
Ahora bien, los artículos 41, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 237, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
…
IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.
…”
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:
“Artículo 237
…
4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
…”
De lo anterior, en lo que interesa, se desprende lo siguiente:
- La Constitución Federal determina que la ley establecerá las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
- La violación, entre otras cuestiones, a la disposición arriba mencionada por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.
- El código sustantivo electoral dispone que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
Ahora bien, el objeto de esta restricción radica en garantizar que tanto el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores:
- Los ciudadanos puedan reflexionar o madurar el sentido de su voto, esto es, que tengan la posibilidad de ponderar y confrontar la oferta política de quienes intervienen como candidatos a un cargo público.
- Se encuentren ajenos al acoso de las reuniones públicas, asambleas, marchas, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones de los partidos políticos o de sus candidatos.
- Se liberen del influjo de factores que pudieran alterar la autenticidad del sufragio.
- Se garantice la conclusión a todo debate público, para impedir una influencia indebida en la toma de decisión que precede al ejercicio del sufragio de los electores.
- Se finalice la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos, a través de sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección se hubiere registrado.
- Se evite el quebrantamiento de las condiciones elementales de igualdad durante la contienda electoral, en beneficio de la autenticidad y libertad de sufragio de los electores.
En suma, la prohibición normativa en el periodo de tres días previa a la jornada electoral radica en permitir a los ciudadanos que reflexionen libremente sobre las propuestas electorales, justificándose que en este periodo se intensifique en el cuidado de no confundir al ciudadano en la definición del sentido de su voto.
Lo anterior, tiende a impedir una influencia indebida en la toma de decisión que precede al ejercicio del sufragio de los electores; además, de esta forma se evita el quebrantamiento de las condiciones elementales de igualdad durante la contienda electoral en beneficio de la libertad y autenticidad de sufragio de los electores.
Al respecto, como ya se señaló con antelación, el evento cuestionado, fue un acto público llevado a cabo con motivo de la realización de obras de rehabilitación del acceso a la agencia municipal de San Antonio Arrazola, Xoxocotlán, Oaxaca, tal y como lo puntualizó el Presidente del municipio antes mencionado y que el mismo, se realizó el cuatro de julio de dos mil nueve, es decir, dentro de los tres días anteriores a la celebración de la jornada electoral, la cual tuvo lugar el día inmediato posterior al evento referido.
En este sentido, cabe señalar que, contrario a la conclusión de la autoridad responsable y tomando en cuenta las circunstancias particulares que rodearon ese acto público, se puede concluir válidamente que se transgredió el artículo 237, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como se explica a continuación:
- El acto público controvertido, se realizó dentro del periodo prohibido por la ley de la materia, puesto que el evento se realizó el cuatro de julio, un día antes de la celebración de la jornada electoral.
- Los servidores públicos que acudieron al acto público, fueron invitados vía telefónica, con excepción del Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, destacando que tanto el Gobernador del Estado y el Senador de la República, fueron invitados un día antes del evento, es decir, el tres de julio, y el resto de los servidores públicos el mismo día cuatro de julio.
- El acto público tuvo como objeto dar a conocer la realización de obras de repavimentación del acceso a la Agencia Municipal de San Antonio Arrazola, Xoxocotlán, Oaxaca, municipio conurbada con la ciudad de Oaxaca de Juárez, en términos del artículo 4o del Reglamento Interior de la Comisión de Conurbación Intermunicipal del Municipio de Oaxaca de Juárez.
- En el señalado acto público el Presidente Municipal, el Secretario de Obras Públicas y el Gobernador señalados, emitieron sendos discursos.
En las relatadas condiciones, se tiene que el acto público cuestionado, en efecto, se realizó dentro del periodo restringido, y en específico, en el periodo de reflexión al voto previo a la jornada electoral, previsto en el artículo 237, párrafo 4, del código sustantivo electoral federal, el cual prohíbe celebrar y difundir reuniones o actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo electorales, el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, en la inteligencia de que tal restricción vincula a todos los sujetos electorales, autoridades y particulares, en la medida que la ley de la materia no distingue o excluye sujeto alguno en este tipo de casos, de ahí que dada la naturaleza de la ley que es de orden público, su observancia es general y obligatoria.
En efecto, una de las distinciones del precepto citado es que en la temporalidad prohibida no se permite la celebración de proselitismo electoral.
De esta forma, tomando en cuenta los factores que rodearon el acto público, se desprende que se realizó proselitismo electoral, como se advierte a continuación:
- El acto público se llevó a cabo con motivo de la realización de obras de rehabilitación del acceso a la Agencia Municipal de San Antonio Arrazola, Xoxocotlán, Oaxaca.
- En el mismo acto público asistieron seis servidores públicos, uno del ámbito federal y los otros del gobierno estatal y municipal, identificados, a saber: el Senador de la República del Partido Revolucionario Institucional; el Gobernador del Estado de Oaxaca; el Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca; El Secretario de Obras Públicas del Estado de Oaxaca; el Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca; el Delegado de Gobierno del Estado de Oaxaca, todos ellos mencionados con antelación.
- Para ese acto público, el Gobernador de la entidad fue invitado por conducto del Presidente Municipal multicitado y al Senador de la República por personal del mismo municipio.
- En dicho acto público tomaron el uso de la voz el Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, el Secretario de Obras Públicas de la entidad y el Gobernador Constitucional de dicho Estado, destacándose, entre otras cuestiones lo siguiente:
Del discurso del Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, se destaca: a) Que agradecía al Gobernador del Estado por apoyar directamente a los habitantes de Xoxocotlán, ya que sin él estarían todavía en el rezago social; b) Que siempre la mano amiga del pueblo de Xoxocotlán estaría con el Gobernador y con los funcionarios de su gobierno; c) Que “Xoxo” debía estar unido, porque unidos iban a avanzar de mano con el Gobernador del Estado, con el Senador de la República y con todos los funcionarios del gobierno de la entidad; y d) La participación de este orador culminó con la frase: “Viva Ulises Ruiz Ortiz, muchas gracias”.
Del discurso de Armando González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del Estado de Oaxaca, se destaca que siguiendo las instrucciones del Gobernador de atender la infraestructura carretera, mediante acciones que garanticen un buen funcionamiento, en dicho día el Gobernador le estaba dando el banderazo de inicio a los trabajos de rehabilitación del acceso a San Antonio Arrazola.
Del discurso de Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador del Estado de Oaxaca, destaca: a) Que el Presidente Municipal le había comentado una serie de necesidades, entre otras, de cómo estaban abandonadas varias vialidades de “Xoxo”, y de cómo se había quedado rezagado ese municipio por las administraciones anteriores, razón por la que iban a arrancar varias obras y hacer el compromiso con Argeo Aquino de apoyarlo económicamente; b) Que Argeo era un Presidente Municipal que le entraba de frente a los problemas, a la educación, a los servicios y que no quedaba mas que felicitarlo y decirle delante de la población que contaba con todo el respaldo de su gobierno; c) Que aprovechaba el comercial porque al día siguiente los oaxaqueños y los mexicanos elegirían a los diputados federales, que ellos eran quienes aprobaban el presupuesto del Estado, los que decían cuántos recursos económicos iban a Oaxaca y que por eso era importante que al día siguiente votaran por el que quisieran, pero que votaran para poder exigir a los diputados que cumplieran con los presupuestos de Oaxaca, que apoyaran al Presidente Municipal de “Xoxo”, así como las obras prioritarias y de infraestructura, repitiendo que eso se decidía en la próxima Cámara de Diputados, la que se elegiría al día siguiente para que en el mes de septiembre se estuviera aprobando el presupuesto de Oaxaca; y d) Que apoyen a “ino”.
- Que al acto público asistieron aproximadamente setecientas personas, tal y como se desprende del acta de inspección ocular, de cuatro de julio de dos mil nueve.
- Además, del evento en comento, el periódico “Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca”, de cinco de julio de dos mil nueve, es decir, el día de la jornada electoral, dio cuenta entre otras cuestiones de diversos acontecimientos derivados del acto público en comento, en su primera plana, en la parte inferior izquierda publicó la noticia intitulada: “Inicia URO obra en Xoxocotlán pero rechaza que sea un delito electoral”, misma que continúa en la pagina 16-A.
De lo publicado se lee que la noticia en cuestión atendió: a) Que a menos de veinticuatro horas de la elección de diputados federales, el Gobernador del Estado de Oaxaca, dio el “banderazo” de inicio de la repavimentación de la carretera municipal San Antonio Arrazola, acompañados de funcionarios de su gabinete y del Presidente Municipal Argeo Aquino Santiago; b) Que dirigentes y militantes del partido Convergencia que acudieron al acto para cerciorarse de un eventual delito electoral, fueron agredidos por policías municipales vestidos de civil, siendo uno de ellos el Secretario General de Convergencia en Oaxaca; c) Que el Presidente y consejeros en el Distrito 08 con cabecera en Oaxaca, documentaron la presunta violación a la legislación electoral; d) Menciona los servidores públicos que fueron al acto y algunos fragmentos del discurso del Gobernador citado; e) Se señala la entrevista hecha al Gobernador; y f) Se relata diversas cuestiones en torno a la liberación del “convergente”.
Ahora bien, del contexto del acto público en cuestión, se advierte claramente que fue una reunión pública masiva en una localidad conurbada a la capital del Estado de Oaxaca, por lo cual, del discurso del Gobernador se desprende que se instó al electorado ahí congregado a votar por diputados federales, quienes decidirán el presupuesto para el Estado, se apoye al Presidente Municipal, así como a “ino”, relacionado con el presupuesto a las obras públicas.
en consecuencia, su apoyo electoralmente hablando a personas conocidas y posiblemente presentes en dicho acto público; aunque su discurso no se refiere a ninguna fuerza política en especial, cabe destacar que la promoción del voto corresponde a las autoridades electorales, únicamente dentro del periodo de reflexión, lo anterior, conforme a la interpretación de los artículos 2º, párrafo 3, y 237, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por lo tanto, no corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca instar en un acto público masivo, durante el periodo de veda, a que voten los electores ahí reunidos.
En conclusión, el discurso del Gobernador no se circunscribió a la convocatoria de un grupo numeroso de electores el día previo a la elección federal, sino que sugirió que la obra pública que anunció en el acto público, dependía de los recursos económicos que aprobaran los diputados federales, que serían electos al día siguiente, por lo que su contenido es de proselitismo electoral y en consecuencia, está prohibido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lo anterior, lleva a esta Sala Superior concluir que las partes destacadas del acto público, analizadas en su conjunto, implican la configuración de un acto de proselitismo electoral realizado dentro del periodo de reflexión previo a la jornada electoral federal.
Es así, toda vez que en dicho acto, como ya se precisó, se señaló a la población de que comenzaría la realización de obras de repavimentación del acceso a la Agencia Municipal de San Antonio Arrazola, Xoxocotlán, Oaxaca, y de forma posterior, se refirió el Gobernador del Estado, entre otras cuestiones, que al día siguiente se elegirían diputados federales, siendo ellos quienes aprobaban el presupuesto del Estado, por lo que era importante que votaran por quien quisieran pero que votaran para que se les pudiera exigir que cumplieran con los presupuestos de Oaxaca, que apoyaran al Presidente de “Xoxo”, que se apoye a “ino” y las obras prioritarias y de infraestructura que tanto se habla en el gobierno.
Es decir, la realización del acto público consistió en proselitismo electoral, pues en primer lugar se hizo referencia al inicio de una obra pública y en torno de ésta, se introdujo el tema relativo a la inminente elección de diputados federales señalándose que son ellos quienes aprobarían el presupuesto del Estado, así como la solicitud a los ciudadanos para que acudieran a emitir su voto, encontrándose ligado por un lado el tema de la realización de la obra pública y por otro lado, la solicitud dirigida a los habitantes de la comunidad de que fueran a sufragar.
Máxime que el acto público de proselitismo señalado no se puede concebir como aislado o circunstancial, sino que para su realización ameritó actos preparativos y tuvo la trascendencia conforme a los párrafos que anteceden.
De lo anterior, existió una vinculación del objeto del acto público de proselitismo con el proceso electoral que se estaba llevando a cabo, en específico, con la elección de diputados federales, de quienes se destacó que eran los que aprobarían el presupuesto para el Estado de Oaxaca y que de ahí la conveniencia de que acudieran a votar.
Asimismo, resulta necesario puntualizar que de lo anterior no quiere decirse que en el periodo de reflexión previo a la jornada electoral, deba detenerse el curso o la continuidad de las obras públicas, ni deba traducirse en la paralización de los proyectos de obra pública estatal o municipal, pues ello redundaría en perjuicio de la función gubernamental encaminada a satisfacer las necesidades de los gobernados y de las propias comunidades que se benefician de las mismas, sino que la restricción radica de que no se realicen actos de proselitismo, atendiendo las particularidades de cada caso.
En los términos expuestos, contrario a lo sostenido por la autoridad responsable, en el sentido de que el evento cuestionado tuvo el carácter de una reunión social, esta Sala Superior arriba a la conclusión de que con la celebración del acto público antes mencionado; con la presencia de Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador del Estado de Oaxaca; Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán; Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas de la entidad; Adolfo Toledo Infanzón, Senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional; Héctor González Hernández, Director General de Administración Directa de Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca; e Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno de dicho Estado; y con la emisión del discurso por parte de los tres servidores públicos citados en primer término, cabe concluir que en la especie se transgredió el artículo 237, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que el acto público controvertido, en los términos expuestos, consistió en un acto público de proselitismo electoral.
De ahí, que cuando se someta a consideración de la autoridad responsable la eventual responsabilidad de los sujetos a quienes se les atribuye la comisión de una infracción a la materia electoral, no deba soslayarse, la mayor o menor libertad que tuviere cada sujeto en su actuar institucional, en los casos que el individuo forme parte de una estructura administrativa organizada jerárquicamente bajo una relación de mando y con funciones determinadas en ley, como acontece, por ejemplo, tratándose de la administración pública centralizada. Lo anterior, para estar en posibilidad de determinar si los sujetos que intervinieron en la comisión de la infracción, les resultaba exigible conducirse en un cierto sentido.
Finalmente, respecto a la alegación del partido recurrente de que el acto público controvertido fue financiado con recursos públicos erogados por las administraciones municipales y “gubernamental”, ya que en él se observó un templete y la presencia de cuerpos de seguridad, de ahí que cuestiona los métodos para llevar a cabo la organización del evento.
Al respecto, el argumento toral de la autoridad responsable para desestimar el hecho de que en el acto no se utilizaron recursos públicos, radica en que los quejosos no aportaron un solo elemento de prueba del cual se extrajera un indicio de que el mismo se llevó a cabo con recursos públicos.
Sin embargo, esta Sala Superior advierte que el Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, al contestar el requerimiento formulado por la autoridad administrativa electoral, señaló que el evento se organizó por el presidente de colonias, barrios, en general, por vecinos de la Agencia de San Antonio Arrazola, Oaxaca, y que los mismos solicitaron el apoyo en la organización de tal evento al Ayuntamiento constitucional, el cual se les brindó por parte del personal dependiente del mismo realizando invitaciones vía telefónica, puntualizando que además de lo anterior, el manteado, las mesas y sillas, fueron proporcionados por los vecinos de dicha comunidad, lo cual constituye un indicio de una posible utilización de recursos públicos.
En este sentido, la autoridad responsable omitió investigar el origen de los recursos empleados en relación a la seguridad del evento, a la lona y el templete, y por otra, omitió abundar en la investigación en torno a las invitaciones vía telefónica, así como a corroborar lo relativo a los ciudadanos que prestaron el manteado, las mesas y sillas que se utilizaron en el acto público como lo manifestó el Presidente Municipal citado.
Considerando la relevancia de la información que omitió allegarse la autoridad responsable, resultaba necesario que se llevaran a cabo diversas diligencias tendientes a verificar si se utilizaron recursos públicos en el acto público controvertido, ya que estaba ceñida a agotar esas líneas de investigación y lo que resultara, determinar lo que en derecho procediera.
Lo anterior es así, toda vez que derivado del informe del Presidente Municipal citado, la responsable no se allegó de toda la información necesaria para determinar lo conducente en relación con el eventual empleo de recursos públicos, de esta forma, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral estaba en aptitud de seguir investigando, por lo tanto, de solicitar a quien correspondiera los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias que coadyuvaran en la indagación y corroboración del origen de los recursos empleados en el acto público cuestionado, en términos del artículo 365, párrafos 1, 3 y 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos 14, párrafo 1, inciso c), 16, párrafo 1, inciso i), 18 párrafo 1, inciso c), 46 y 50, párrafo 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, cumplimiento de esta forma con la exhaustividad en la investigación.
En mérito de lo anterior, al resultar fundados los agravios en los términos arriba expuestos, con fundamento en el artículo 47, párrafo 1, de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior considera que procede revocar la resolución impugnada.
Lo anterior, a efecto de que: 1.- La autoridad responsable investigue si con motivo del acto público cuestionado se utilizaron recursos públicos, en los términos arriba expuestos; 2.- Una vez hecho lo anterior, la autoridad responsable, debe emitir la resolución que corresponda en el plazo de cinco días hábiles, debiendo determinar el grado de responsabilidad de cada uno de los servidores públicos denunciados, tomando en cuenta para ello, entre otros aspectos, el régimen jurídico que les resulta aplicable, las causas por las que estuvieron presentes en el acto, el grado de participación de cada uno de los servidores públicos que estuvieron presentes en el acto público denunciado, y en su caso, la existencia de una conducta reincidente por parte de alguno de ellos; y 3.- Finalmente, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución que al efecto emita, deberá informar a esta Sala Superior, acompañando las constancias atinentes.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E:
ÚNICO.- Se revoca la resolución número CG664/2009, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el dieciséis de diciembre de dos mil nueve, para los efectos señalados en la parte final del último considerando de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE, personalmente al partido recurrente y a los terceros interesados, Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca; e Isaac Delgado Martínez, Delegado de Gobierno Zona Metropolitana Sur de la Delegación General de Gobierno del Estado de Oaxaca; por correo certificado, a los terceros interesados, Armando Félix González Bernabé, Secretario de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Oaxaca, y a Argeo Aquino Santiago, Presidente Municipal Constitucional de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca; por oficio, con copia certificada de la sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y al Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral; y, por estrados al tercero interesado Héctor González Hernández, Director General de la Administración Directa de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca, por así haberlo solicitado, y a los demás interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 27; 28; 29, párrafos 1, 2 y 3, inciso a), y 48, párrafo 1, incisos a), b) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al archivo jurisdiccional de este Tribunal Electoral, como asunto definitivamente concluido.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
|
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR | MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |
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